Sentencia nº 25158 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

Incidente A-25158-11-05

////Pedro de Jujuy, Abril 09 de 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-25.158/11/05, caratulado: “Incidente de Pronto Pago deducido por M., H.A. y otros en Concurso Preventivo solicitado por Obras y Construcciones Industriales S.A.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17, del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, del que;

RESULTA:

Que, a fs.10 se presenta la Dra. M.I.H., en nombre y representación de H.A.M.; A.F. y C.A.S., a mérito de las correspondientes Carta Poder acompañadas que se adjuntan, con el patrocinio letrado del Dr. R.E.V., solicitando pronto pago de crédito laboral a favor de sus representados, acompañando planilla de liquidación en concepto de rubros reclamados, con imposición de costas.

Que, corrido traslado a la concursada esta contesta, por intermedio de su apoderada la Dra. A.B.V., solicitando en síntesis, allanamiento respecto al rubro Fondo de Desempleo conforme surge de la documentación de la empresa. Niega adeudar suma alguna en concepto de Vacaciones Proporcionales y SAC y demás rubros reclamados (fs.28/8/9).

Que, también emite dictamen la sindicatura (fs.38), declarada la cuestión como de puro derecho, se llaman autos para sentencia, providencia firme y consentida razón por la cual corresponde resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, la Dra. M.I.H., ha solicitado el pronto pago correspondiente a los Sres. H.A.M.; A.F. y C.A.S., por importes no depositados correspondientes al Fondo de Desempleo (personal de la construcción), Vacaciones, SAC proporcional y horas extras, no abonados por la concursada.

Que, tramitada la causa conforme los principios marcados para los incidentes, contesta la concursada solicitando -en síntesis- hacer lugar a la pretensión rubro Fondo de Desempleo, negando adeudar suma alguna en concepto de Vacaciones, SAC proporcional, como también respecto de las restantes indemnizaciones pretendidas.

Que, planteada la cuestión de esta manera, habrá de resolverse sobre la procedencia de la petición de pronto pago, los rubros que se reclaman, montos correspondientes a los mismos, forma en que se harían efectivos, y los honorarios y costas.

Que, el art.16 de la Ley 24522 contiene previsiones que conllevan a la solución de la situación que se presenta a resolver y la conclusión a la que se arriba “Para que proceda el pronto pago no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio previo.”. En...

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