Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 2012, Q. 64. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 64. XLVII.

RECURSO DE HECHO Q., M.E. c/ Río de la Plata S.A. s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán en la causa Q., M.E. c/ Río de la Plata S.A. s/ daños y perjuicios

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de queja ha sido interpuesto extemporáneamente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado y se da por perdido el depósito.

N. y archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, representada por el Dr. H.;Raúl Crespo. Tribunal de origen:

Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 1. -1-

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