Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 2012, L. 535. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 535. XLVII.

RECURSO DE HECHO L.G., M.F. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ participación acc. obrero.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la causa L.G., M.F. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ participación acc. obrero”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la falta de presentación de la constancia documental prevista en el punto 2° de la acordada 47/91 dio lugar a la providencia del secretario del Tribunal, que consideró caduco el acogimiento y, por ende, intimó al recurrente para que dentro del quinto día acreditase la efectivización del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. fs. 53).

Que por no haber cumplido el recurrente dicha intimación corresponde desestimar la presente queja, sin que obste a tal resultado la presentación efectuada a fs. 58, pues la constancia de fs.

56/57 ha sido presentada en forma extemporánea.

Por ello, se desestima la presente queja. H. saber y, oportunamente archívese.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), representado por la Dra. S.;Andina Silva. -1-

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.;II. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 56. -2-

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