Sentencia nº 93865 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, 20 de noviembre del dos mil siete. -

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-93865/2002 caratulado: “COBRO DE DIFE-RENCIAS DE HABERES Y OTROS RUBROS: RAUL EDUARDO CAÑAS c/ LA BAILAN-TA DE G., SUPER BAILANTA DE G., LA NUEVA IMPRENTA, G.T.-RREJON y DANTE ALABAR”; de donde:

RESULTA:

A fs. 194 G.I.T. con el patrocinio letrado del Dr. SAL-VADOR G.O. deduce reclamo ante el cuerpo en contra de la providencia de fs. 180 por la cual se rechazan las observaciones a la planilla que realiza a fs. 187. -

CONSIDERANDO:

Debe confirmarse la providencia cuestionada porque en el reclamo no se introducen nuevos argumentos que desvirtúen lo resuelto por presi-dencia de trámite a fs. 180 y que no es otra cosa que la correcta y debida aplicación del derecho. -

Las costas se imponen a la vencida diferiendose la regulación de honorarios a la conclusión del proceso ejecutorio. (Art. 95 del C.P.T.). -

Por todo lo anterior y lo normado por el Art. 99 del C.P.T. la SALA II del TRIBUNAL DEL TRABAJO de la Provincia de Jujuy, fallando en definitiva:

R E S U E L V E:

1ro. -) Rechazar la reclamación deducida a fs. 194 de autos por las razones dadas en los considerandos. -

2do. -) C. a la vencida (Art. 95 del C.P.T.). -

3ro. -) D. la regulación de honorarios a la conclusión del proceso ejecutorio. -

4to. -) Hacer saber, agregar copia en autos, etc. -

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR