Sentencia nº 90164 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-90164/02 caratulado “EJECUTIVO: DIESEL JUJUY S.R.L. c/ BUSTAMANTE ENRIQUE” de los que

RESULTA:

Que se presenta en autos el Dr. A.P.P., en nombre y representación de la firma Diesel Jujuy S.R.L. a mérito de la copia debidamente juramentada de poder general que acompaña y promueve la presente acción ejecutiva en contra del Sr. E.B. a fin de obtener el pago de la suma de mil setecientos dólares (U$S 1700) que surge de la falta de pago de cuatro pagarés sin protesto suscriptos por el accionado, y a cuyo vencimiento no fueron abonados.

P. en autos el cobro de una suma de dinero consignada en dólares estadounidenses, a fs. 12 y por los fundamentos allí expuestos se ordena su conversión, a razón de $ 1 igual a U$S 1 y se libra el mandamiento respectivo.

A fs. 25, se presenta como apoderada de la firma actora, la Dra. A.M.F. con el patrocinio letrado de la Dra. A.L.F., a mérito de la copia de poder general que acompaña y solicita se le dé la debida participación en tal carácter.

A fs. 45/46 comparece la Dra. M.E.B.V. en representación del ejecutado, a mérito del poder general obrante a fs. 39/40, quien a pesar de no encontrarse requerido de pago conforme da cuenta el informe actuarial de fs. 47, interpone excepción de prescripción y pago parcial. Expresa como fundamento de la primera de ellas, que la fecha real de vencimiento de los documentos traídos a ejecución, no data del año 2000, sino que fueron llenados con posterioridad a la firma, y que la fecha real de vencimiento de los pagarés fueron “13/02/99”,”15/02/99”, “28/02/99” y “15/11/99”, por lo que al ser ejecutados recién en fecha 01/08/02 conforme cargo actuarial de fs. 7 vta., la deuda derivada de los mismos se encuentra prescripta. En cuanto a la excepción de pago parcial expresa, que su mandante de buena fe y en forma extrajudicial realizó diferentes pagos al actor y/o su representante, quien le extendió los recibos que acompaña y que dan cuenta del pago de la suma de mil cuatrocientos pesos ($ 1400). Asimismo afirma, que su mandante contrajo la deuda que ahora se reclama en pesos y no en moneda extranjera. Ofrece prueba, cita derecho, y agrega otras consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.

Substanciadas las excepciones a fs. 52/53 contesta la ejecutante solicitando su rechazo. Con respecto a la prescripción incoada por el accionado la rechaza en un todo, manifestando que la fecha cierta de vencimiento de los documentos, es la consignada en los mismos, es decir 20/02/2000; 25/02/2000, 28/02/2000 y 01/03/2000 y que los mismos fueron ejecutados dentro del plazo previsto por la ley, es decir dentro de los tres años, a lo que agrega que carece de fundamento jurídico la afirmación de la demandada en cuanto a que la fecha real de los mismos es en el año 1999. Con respecto a la excepción de pago parcial interpuesta, si bien es cierto solicita se rechace la misma, reconoce que los recibos acompañados por el ejecutado fueron emitidos por su representada y que los pagos allí detallados serán aplicados por su parte a la deuda que se reclama al momento de practicar planilla de liquidación. Expone otros fundamentos a los que también me remito en honor a la brevedad.

A fs. 54 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia; encontrándose firme esta providencia, conforme constancias de fs. 55/57 de autos, corresponde resolver la causa.

CONSIDERANDO:

En autos, el actor persigue el cobro de la suma de $ 1700 provenientes de cuatro pagarés sin protesto suscriptos por el ejecutado, los que no fueron abonados, pese a encontrarse vencidos los mismos. A su vez, el accionado,...

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