Sentencia nº 34908 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° A-34.908/02, caratulado: "SUCESORIO: TIZEKKER, JULIO e ICHASO, ANA DEL CARMEN.-". Del que:

RESULTA:

Que, a fs. 42 y 121 de autos obran declaratorias de herederos, en las que se declara como tal a su hijo A.T.T..-

Que, a fs. 126 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C. recayendo la designación de P.I. y Partidor de la presente sucesión en el Dr. JULIO CESAR NORRY, quien a fs. 133 vta. acepta el cargo conferido en la presente.-

Que, a fs. 164/165 obra Inventario y A. de los bienes que integran el acervo hereditario de autos, el cual se aprueba a fs. 174 y en la misma se ordena el pase a la Dirección Provincial de Rentas, informando que la deuda en concepto de Tasa de Justicia ha sido regularizada mediante facilidad de pago N° 501/2007 (fs. 186).-

Que, por todo ello éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. Atento a lo informado por la Dirección General de Rentas a fs. 186 de autos, SOBRESEESE el presente Juicio Sucesorio de JULIO TIZEKKER y ANA DEL CARMEN ICHASO, en favor del heredero declarado a fs. 42 y 121 su hijo A.T.T., a quien se le reconoce la posesión de la herencia.-

  2. ADJUDICAR, a A.T.T., D.N.I. N° 17.080.286, argentino, casado, domiciliado en calle P. de Vargas N° 2195 del B° Alto Padilla de ésta ciudad, la totalidad de los bienes inventariados a fs. 164/165 de autos, debiéndose describir en las hijuelas y rogatorias correspondientes los datos dominiales de dichos bienes.-

  3. Regular los honorarios profesionales del Dr. VICENTE CICARELLI en la suma de Pesos: SETECIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 743.-) y al Dr. JULIO CESAR NORRY en la suma de Pesos: MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 1.486 .-) ambos por su labor profesional desarrollada en autos y al Dr. JULIO CESAR NORRY como P.I., Avaluador y Partidor en la suma de Pesos: NOVENTA Y TRES ($ 93.-) de conformidad a lo dispuesto por los arts. 6, 10 y 16 de la Ley Nº 1687/46.-

  4. En conformidad a lo dispuesto por el art. 83 de la ley 4764/94 y a fin de que el organismo respectivo (C.A.P.S.A.P.) determine si se encuentran cumplidos los aportes previstos en la citada ley, córrasele VISTA por el término de CINCO DIAS.-

V.A. copia en autos, hágase saber y oportunamente expídase por Secretaría el correspondiente testimonio de hijuela.-

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