Sentencia nº 33881 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A- 33.881/07, caratulado: “Guarda judicial solicitada por XX por la menor XX”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N°18, del que:

RESULTA: Que a fs. 12 se presenta el Dr. L.R.S., Defensor de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de XX a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita el discernimiento de la guarda judicial de la menor XX a su representada.

Que basa el pedido en virtud de que su mandante tiene a su exclusivo cargo a la menor XX debido al abandono por parte de su progenitora, desconociéndose su paradero. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que, se han expedido los representantes del Ministerio Pupilar y P.F., razón por la cual estos obrados se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia de la menor XX con el señor XX.

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 2 fotocopia certificada de DNI de la menor cuya guarda se pretende, a fs. 3 fotocopia certificada de DNI del solicitante, a fs. 3/4 fotocopias certificadas de Actas de nacimiento del Sr. XX y de XX (progenitora de la menor) dan mérito del vínculo parental invocado, a fs. 6 partida de la menor XX, a fs. 7/8 fotocopias de recibos de haberes, a fs. 9/10 original de encuesta socio ambiental realizada por personal policial que condice con lo manifestado en la demanda, a fs. 11 certificado de residencia y convivencia, a fs. 16/17/18/19 constancias con la cual se acredita insolvencia económica y a fs. 20 declaración jurada.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente el aspirante a la guarda de la menor referidos supra es quien le provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho de la misma. Cabe especial mención a la circunstancia de la cual se da cuenta en la encuesta socio ambiental (fs. 9/10), con relación a la ausencia de la progenitora de la menor.

  3. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar, el representante se expide a fs. 14 favorablemente, en igual sentido el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 15.

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación...

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