Sentencia nº 148165 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expte Nro B-148.165/05, caratulado Incidente de Terceria y Posesión: R.C.A. c/ Municipalidad de Palpala, V., P.V.”, del que

RESULTA:

  1. ) Que, el Dr. M.Á.R., se presenta y solicita una tercería de dominio y posesión en contra de los bienes secuestrados en la causa principal.

  2. ) Expresa como fundamento de su acción que su trabajo es ser instructor de un gimnasio y que para eso ha adquirido aparatos para esa actividad, que resultan imprescindibles para un correcto funcionamiento de su medio de vida.

  3. ) Que, en la causa principal por decisión de este tribunal y por intermedio del juez de paz se le incautaron bienes que se detallan en el acta que obra a fojas 83 de los autos principales.

  4. ) Afirma que los bienes son de su propiedad, y que la Municipalidad así lo sabía porque las notificaciones de desinfección del gimnasio eran dirigidas al S.A.R., también pide presunciones porque afirma que al momento de realizarse la medida el se encontraba en el gimnasio y fue quien detentaba los bienes

  5. ) Apoya sus argumentos con la prueba documental, la que dice asevera que el fue comprador de los mismos, y fueron remitidos por despacho a su otro domicilio, y que luego fueron trasladados al inmueble de donde fueron secuestrados.

  6. ) Que, trabada la litis comparece la accionante, la que solicita que se rechace la acción tercerista tentada, afirma que la demandada del principal no puede sublocar y por tanto, se afirma que se sabía que en realidad la demandada P.V.V. es quién en realidad es la propietaria y poseedora de los bienes secuestrados.

  7. ) Afirma que el tercerista es socio, colaborador y gestor de la deudora del principal, y que ademas siendo la Municipalidad la Locatoria del inmueble tiene privilegio sobre todas las cosas muebles que hubieren en el lugar.

  8. ) Posteriormente comparece a este proceso la Señora P.V.V., quién contesta también todos los hechos, negando los hechos introducidos por el tercerista, y relata su historia sobre los hechos alegados.

  9. ) Afirma que entre ambos – tercerista y deudor principal – existía una relación amorosa, afirma que ella fue quien le prestó dinero para instalar el gimnasio, que por este motivo alquiló un local ubicado en Calle Mejías y V. a partir de Julio del 2001 y es por eso que le pidió al tercerista que se hiciera cargo de la operación.

  10. ) Afirma que la máquinas secuestradas son de exclusiva propiedad de la tercerista, que en la época en que se compraron las...

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