Sentencia nº 150762 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

///En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los OCHO días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Siete, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces D.. N.B.I., C.M.C. y G.F.C.L., vieron el Expte. Nº B- 150762/05, caratulado: “ ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: LIMPIEZA URBANA S.A. (LIMSA) c/ SYLVIE, E.H.” y previa deliberación;

La Dra. N.B.I., dijo:

A fs. 04/06 se presenta el Dr. S.M.V., en nombre y representación de la Empresa LIMPIEZA URBANA S.A. (LIMSA), a mérito del la copia de poder general para juicios que debidamente juramentada adjunta a fs.02/03, promoviendo juicio ordinario por cobro de pesos en contra de E.H.S. por la suma de PESOS UN MIL VEINTIOCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ( $ 1.028,72.-)

Fundamenta su pretensión relatando que desde el mes de Enero de 1992, la Municipalidad de la Capital, decidió privatizar el servicio de recolección de residuos en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. La citada concesión, se hizo mediante licitación pública, siendo ganadora de la misma la Empresa LIMPIEZA URBANA S.A a la cual representa y a quien se le otorgó el pertinente permiso mediante convenio suscripto con la Municipalidad de Jujuy el cual fue ratificado por el Consejo Deliberante.

Es así que la actora presta sus servicios en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, cumpliendo con la recolección de residuos en el Padrón individualizado con el Nº 46457/0 que figura a nombre del Sr. E.H.S., con domicilio en Avenida 19 de Abril Nº 451, 3er. Piso , D.. “A” Barrio Centro de ésta Ciudad. Es así que a partir del mes de Junio del año 2000 la accionada dejó de abonar los servicios prestados por la actora adeudado consecuentemente los períodos 06 a 12 del año 2000; 01 a 12 del año 2001; 01 a 12 del año 2002; 01 a 12 del año 2003; 01 a 12 del año 2004; 01 a 02 del año 2005, conforme certificación contable de la gerencia administrativa de la firma, sin que hasta la fecha se haya abonado suma alguna.

A los fines de lograr el cumplimiento de la obligación a cargo de la accionada, la actora remitió en los meses de Noviembre y Diciembre de 2005 notificaciones intimatorias de la regularización de su situación, ante las cuales la accionada guardó silencio.

Corrido el traslado, la accionada no comparece a contestar demanda por lo que a fs. 47 se da por decaído el derecho de hacerlo y se le designa al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes como representante de la accionada.

A fs. 53/54 se presenta la Dra. S.T.D.C. asumiendo representación, plantea a fs.54 la prescripción de las tasas (cuotas) que se reclaman y se opone a la aplicación de los intereses peticionados por la actora sobre aquellos períodos que se hallaren vigentes.

A fs. 71/72 el letrado de la actora contesta la vista conferida a fs. 68 de autos y manifiesta que la prescripción opuesta debe ser rechazada toda vez que conforme consta en autos su parte ha realizado sendos actos de suspensión de la prescripción, ello a mérito de las notificaciones que su representada ha cursado a la demandada y en la cual le reclama el pago de las cuotas vencidas. Resalta además que la jurisprudencia ha establecido en reiterados casos que para llenar el vacío legal sobre la prescripción resulta aplicable a ala Tasa de Servicios de Obras Sanitarias de la Nación recurrir al término decenal contenido en el art. 1º de la Ley Nº 11.585, citando a continuación diversos fallos que avalan su postura.

Reiteradamente hemos sostenido que la incontestación importa la adopción de una conducta procesal que puede interpretarse como una confesión de verdad de los hechos lícitos articulados, por lo que producida a incontestación...

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