Sentencia nº 92465 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil siete, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. N.A.D.D.A., E.R.M. y J.D.A. (presidencia de la nombrada en primer término) vieron el Expte. Nº: B-92.465/02 "ORDINARIO POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: RAFAELA AYARDE c/ ELSA NICÉFORA PINTO, R.A.M. y R.C.M.” (dos cuerpos) y sus agregados: E.. Nº: B-62.902/00 “Medida de Aseguramiento de Bienes: Ayarde, R. c/ Pinto, E.N. y M., R.C.”; E.. Nº: B-139.374/05 “Sucesorio Ab - Intestato AYARDE, Rafaela” del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº: 3, Secretaría Nº: 5; E.. Nº: 173/04 “MAIDANA, R.A. p.s.a. homicidio culposo - en Accidente de Tránsito - Ciudad” de la Cámara en lo Penal, S.T. (dos cuerpos) y su agregado Nº: 1.223/00 “Incidente de excarcelación...” del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº:3, S. Nº:5; y luego de deliberar:

La Dra. N.A.DEMATTEID.A., dijo:

  1. - Viene en los autos el Dr. H.M.C., en su carácter de apoderado de RAFAELA AYARDE a promover demanda por daños y perjuicios en contra de R.C.M., E.N.P. y R.A.M., para que reparen en forma solidaria la pérdida por fallecimiento de A.A.G. (hijo de su representada) ocurrida el 18 de setiembre de 2.000 en accidente de tránsito. Peticiona que se fije una suma de dinero que prudencialmente se determine y de conformidad con las probanzas de autos, con más intereses legales y costas.

    Relata que el día mencionado en horas de la noche (22,50 aproximadamente) cuando la víctima se disponía a cruzar la avenida Almirante Brown casi esquina Los Andes de Este - Oeste, es embestido por el automóvil Fíat Uno, Dominio THL - 392 (de propiedad de R.C.M. conducido por R.A.M. que iba en sentido Sur - Norte. Ofrece pruebas y pide reserva de las actuaciones. Amplía demanda con patrocinio letrado del Dr. C.G.E. a fs. 13/ 20. En relación a la legitimación pasiva expone que los padres del conductor del rodado son responsables de la conducta del hijo menor de edad y por los daños y perjuicios que causó en virtud del art. 1.114 del Código Civil. Argumenta que R.A.M., se desplazaba en el automóvil a gran velocidad; zigzagueando por la avenida. Faltaba poco para que el peatón llegue al serrucho que divide en dos secciones la Avenida Almirante Brown, cuando lo embiste. No hay huellas de frenada y fue violenta la colisión. El lugar cuenta con iluminación artificial y visibilidad amplia. Realiza el encuadre legal y analiza la responsabilidad del conductor que por ser hijo menor (20 años) sus progenitores tenían la custodia y cuidado del mismo por eso son demandados, además que su padre era titular del dominio del rodado.

    Se pide que se resarza a la actora en forma integral por el daño material y moral ocasionado. También por los gastos de sepelio y velatorio. Se tenga en consideración que la víctima (43 años de edad) estaba en plena capacidad productiva y era importante ayuda en la economía familiar como un soporte moral verdadero.

    Ofrece prueba, cita derecho y peticiona se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas a cargo de los accionados. Solicita se le conceda el Beneficio de Justicia Gratuita en forma provisoria, y luego de la prueba de informes, se lo otorgue en definitiva.

    Toma participación el Dr. C.E.S.M., como apoderado de los demandados y solicita franqueo de autos y suspensión de plazos a fs. 29. Al excusarse los miembros de la Sala Primera por la intervención del letrado pasa el proceso a la Sala Segunda dónde se radica definitivamente.

    Responde el Dr. H.G.G., invocando Poder General que acompaña por E.N.P., R.C.M. y R.A.M.; solicita el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas. Pide citación como tercero en garantía de CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A..

    Realiza negativas particularizadas a los hechos afirmados por la contraria. Acepta que ocurrió el accidente de tránsito que motiva esta demanda. Sostiene que nadie más que la víctima G. es responsable de lo ocurrido porque no actuó con las previsiones que las circunstancias del caso exigían. Relata que el día del hecho a hs. 22,45 conducía R.A.M. el Fíat Uno Dominio THL 392 de su padre; se trasladaba con A.I.M. por la avenida Almirante Brown en dirección cardinal Sur - Norte y a velocidad aproximada de 65 Km./h por el carril izquierdo; iba pegado a la línea divisoria (pianitos) que separa los distintos carriles de circulación. A escasos metros antes de llegar a la intersección con calle Los Andes observa M. que a varios metros más adelante (altura del Telecentro) del costado derecho pretendía querer cruzar una persona; por acto reflejo reduce la velocidad, toca bocina, hace cambio de luces, usa faros de yodo; todo para que el peatón se abstenga de continuar realizando la maniobra imprudente de cruzar la avenida por un lugar prohibido; en primer momento fue observado por la víctima, ya que se detuvo y se subió nuevamente a la vereda. M. retoma su circulación como lo venía haciendo. Pero G. en forma suicida, imprevista y repentinamente corre hacia el centro de la avenida o mejor dicho hacia el vehículo protagonista del siniestro. Ante esta conducta, realiza frenado y esquive hacia la izquierda, al punto tal que se cruza al carril contrario y detiene el automóvil a unos metros más adelante; no pudiendo evitar que la parte delantera derecha del rodado impactara con la víctima, lo que provocó que cayera metros más adelante. Cuando se acerca se entera que G. es una persona insana y que no era la primera vez que tenía un comportamiento de ese tipo. Sigue argumentando acerca del encuadre legal y de la exclusiva culpa de la víctima. Rechaza los rubros indemnizatorios. En atención a que no se acompañan pruebas para acreditar trabajos de albañilería, ni suma de remuneración mensual ni facturas por los gastos de sepelio, pide (en caso de prosperar parcialmente la demanda) se evalúe prudentemente los montos resarcitorios y que los intereses sean impuestos desde la fecha de la sentencia y no desde el siniestro. Ofrece prueba. Cita derecho y peticiona.

    Responde la actora a los efectos del art. 301 del Código Proc.Civil. Realiza negativas pormenorizadas a los hechos afirmados por la parte contraria. Tacha a la testigo A.I.M. por ser novia del conductor del vehículo. Ofrece nuevos puntos de pericia. Ratifica que el único culpable del accidente fue el demandado R.A.M. y que no existió culpa alguna de la víctima. Peticiona.

    El Dr. JOSÉ MARÍA PAZ, con la Sustitución de Poder de fs. 66/68, se presenta en su carácter de apoderado de CARUSO CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. toma intervención en el proceso y contesta demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Afirma que R.C.M. tenía con su mandante una póliza de seguros de responsabilidad civil hacia tercero; no se denunció el accidente que motiva estas actuaciones. Recién cuando es demandado pretende trasladarle el muerto a C.S.A.. Plantea por lo tanto exclusión de cobertura. Defensa de no Seguro. El joven M. no demostró que estaba habilitado para conducir. Lo hacía a velocidad muy por encima de la permitida. Sus padres le construyeron un verdadero “automóvil de carrera” por eso deben cargar con las consecuencias pues debieron representarse el resultado y no hicieron nada para prevenirlo. El siniestro se origina en un riesgo no asumido en el contrato de seguro firmado con el tomador. Contesta en subsidio y adhiere al responde realizado por el citante. Destaca que G. se lanza a cruzar una avenida por fuera de la senda peatonal, en momentos en que el tránsito era intenso. Invoca la figura del caso fortuito previsto en el art. 513 y definido en el art. 514 del Código Civil. Dice de la total falta de prueba sobre los daños que se reclaman. Cita derecho y peticiona. Hace salvedad respecto del pago de los honorarios causados por la intervención del letrado que representa a los codemandados.

    A los efectos del art. 301 del Cód. P.. Civil, realiza la actora a fs. 101/103 negativas pormenorizadas a los hechos afirmados por la aseguradora. F. oposición y desconocimiento de las pruebas presentadas. Destaca que el carnet habilitante se le otorgó al hijo del asegurado el 13/09/00 con el Nº: 1-28.073.626. Pide se oficie a la Municipalidad para que remita todos los antecedentes sobre el tema. En lo referente a la exclusión por exceso de velocidad sólo puede operar cuando es por siniestro provocado por el asegurado. Por lo tanto peticiona que se rechace el absurdo planteo con costas.

    El Dr. H.G.G. responde los hechos introducidos por la citada en garantía a fs. 110/111. Niega que no exista cobertura. Afirma que medió denuncia en tiempo oportuno. El Inspector Técnico designado por la compañía realizó el 19/10/00 un informe que fue agregado a fs. 79/83 por la propia empresa : Caruso Cia. Argentina de Seguros S.A.. El vehículo estaba conducido por persona habilitada con licencia de conducir. No había exceso de velocidad al momento de producirse el accidente. Ofrece prueba. Peticiona.

    La audiencia para avenir a las partes, no dio resultado positivo (118).

    La Dra. M.L.B., acompaña Poder para actuar como representante de la aseguradora y se integra el Tribunal con sus miembros naturales a fs. 125/126.

    Se abre la causa a prueba (128/128 vta.).

    Renuncia al mandato conferido el Dr. JOSÉ MARÍA PAZ y asume personería el Dr. M.H.F., por CARUSO S.A. conf. fs. 153/ 154/155.

    Se presenta el Dr. C.G.E. con Poder General de A.M.G. y J.C.G., hijos de R.A. y hermanos de la víctima A.A.G.. Denuncian el fallecimiento de su madre y la existencia del sucesorio respectivo. Como herederos a más de sus mandantes, dicen de la existencia de P.N.G., O.E.G. y E.A.G.. A fs. 195 acreditan el carácter invocado y a fs. 193 vta. obra escrito presentado en el Sucesorio en dónde se denuncia como bien hereditario un inmueble en barrio Azopardo y piden el beneficio de justicia gratuita para intervenir en ese...

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