Sentencia nº 135863 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil siete, reunidos los señores vocales del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Dres. B.V. y L.O.M., vieron el Expte. Nº B-135.863/05, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: D.V., ASUNTA DIMPNA C/ ESTADO PROVINCIAL”, luego de lo cual,

El D.B.V. dijo: Que como apoderado de la Sra. A.D.D.V. se presenta el Dr. R.T. y deduce recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Solicita que al dictarse sentencia se ordene la restitución de los haberes descontados con motivo de la aplicación del Decreto Acuerdo Nº 186-E-95 o en subsidio se le restituya el monto correspondiente a los días de licencia no otorgados.

Señala que realizó la reclamación administrativa previa, por lo que ha quedado expedita la vía jurisdiccional.

Refiere que su mandante trabajó como docente de nivel primario (inspectora de zona) hasta el año 1998.

Que con motivo del Decreto Acuerdo Nº 186-E-95 se le efectuaron descuentos entre los meses de febrero de 1996 y enero de 1997, obteniendo con posterioridad el beneficio jubilatorio.

Que en el año 1999 se dispuso por Resolución Nº 407-E-99 reconocer a los docentes de nivel primario e inicial el derecho de gozar de un día de licencia paga por mes otorgada por el art. 7 del decreto ya referido, hasta cubrir los doce días correspondientes al aporte realizado, pero como la actora ya no se encontraba en actividad no le fueron restituidos los días descontados.

Pide el pago de los días en cuestión con intereses.

Que al realizar la reclamación administrativa previa, esta fue rechazada invocándose los Decretos Nº 2740-H-04 y 2859-H-05, lo que fue notificado por Nota Nº 1499.-

Sostiene que el caso de autos es distinto a los planteados y resueltos por el Decreto Nº 2740-H-04 , por cuanto a la recurrente se le realizaron los descuentos y no tuvo tiempo de que le sean devueltos con licencias pagas, como lo disponía la misma norma del Decreto Acuerdo Nº 186-E-95. Que de mantenerse la postura del Ejecutivo Provincial se estaría incumpliendo con una norma por la cual se dispuso expresamente la devolución de aquellos haberes descontados.

Advierte que su mandante no ha donado voluntariamente esos haberes, sino que le fueron descontados compulsivamente. Que de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa por parte del Estado Provincial.-

Hace otras consideraciones con cita de doctrina, derecho y jurisprudencia. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.-

Contesta demanda el Dr. F.M.F.C., quien en primer lugar opone excepción de caducidad e incompetencia del Tribunal.

En tal sentido, aduce que la parte actora cuestiona, ataca e impugna el Decreto Nº 186-E-95, por lo que, y al no haberse realizado la reclamación administrativa previa, en tiempo, esto es a los treinta días de publicado el mismo, o bien desde que tomó conocimiento de los descuentos ordenados por éste, es que se ha producido la caducidad.-

Que esto es así de conformidad a lo previsto en el art. 7 del C.C.A., como de lo resuelto por el S.T.J. en el caso “C.”, resultando extemporáneo el reclamo articulado no pudiendo reabrir plazos fenecidos.

Transcribe fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sostiene que en concordancia con el art. 4 inc. e), el art. 39 inc. b) del C.C.A. prevé como excepción previa la incompetencia del Tribunal fundada sólo en que la resolución reclamada no da lugar al recurso contencioso administrativo, que es el caso regulado por el primero de los artículos.

Que de esta forma se consolida el instituto de la caducidad de los plazos regulado en la ley de procedimiento administrativo y en nuestro caso en el art. 7 del C.C.A....

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