Sentencia nº 4551 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 50, Fº 2407, Nº 807). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil siete, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.R.G., J.M. delC. y los señores Vocales de las Salas Segunda y Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial doctores E.R.M. y G.F.C.L., llamados a integrar el Cuerpo conforme constancias obrantes en autos y bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 4551/06, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. nº B – 113.032/04 (Tribunal del Trabajo – Sala I) Demanda laboral por accidente de trabajo: Á., J.J. c/ Empresa Aceros Zapla” y,

CONSIDERANDO:

A fs. 272 del expediente principal la señora Vocal de la Sala I del Tribunal del Trabajo doctora H.B.O., remite las presentes actuaciones a efectos de la regulación de honorarios profesionales, por la labor en esta instancia.

Este Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia dictada en el recurso deducido en autos el 13 de julio del año en curso, registrada en Libro de Acuerdos Nº 50, Fº 1509/1511, Nº 496 y agregada a fs. 57/59 de los presentes obrados, resolvió en el punto 3º) diferir la regulación de honorarios profesionales para cuando existan bases firmes para hacerlo.

A fs. 262 del principal, se fija el nuevo monto de condena y se regulan los honorarios profesionales por la labor cumplida en esa instancia; resulta oportuno entonces fijar los de ésta.

Si tomamos como base la diferencia entre el monto inicialmente determinado por el Tribunal a-quo a fs. 245 y el que, en definitiva, corresponde según nuestra sentencia (fs. 262), a efectos de regular los honorarios por el recurso de inconstitucionalidad y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la ley 1687, arrojaría montos por debajo de los fijados por este Superior Tribunal, como honorarios mínimos.

Corresponde entonces, por aplicación de nuestra doctrina, sentada en la causa “Argentores c/ V.B.L. y otros” (L.A. 39, Fº 994/996, Nº 382), fijar los honorarios por la labor en esta instancia, para los Dres. C.A.M. y M.Á.I. en las sumas de cuatrocientos cincuenta pesos ($450) y trescientos sesenta pesos ($360), respectivamente, con más el impuesto al valor agregado, si correspondiere.

Por ello el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Regular los honorarios profesionales de los Dres. C.A.M. y M.Á.I. en las sumas de cuatrocientos...

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