Sentencia nº 147 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

////Pedro de Jujuy, 05 de Noviembre de 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº 147/87, caratulado: “Sucesorio Ab-Intestato de D.F.D.M. y de M. del C.B.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº8, Secretaría Nº15, del Centro Judicial S.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. - a) Que, a fs.332/334 de autos el Dr. R.E.B., a mérito de la personería acordada en autos y en representación de la Sra. P. de los A.M., promueve medida cautelar de no innovar, en contra de la Sra. A.T.M. .

    1. Del escrito de presentación se concluye en que el peticionante procura se mantenga una situación de status quo sin que sobrevengan modificaciones a la situación de hecho vigente, “…se abstenga la demandada, mientras dura el proceso sucesorio de realizar actos de construcción, demolición y toda actividad de hecho sobre el inmueble urbano ubicado en …, Departamento de …, individualizado como Lote …manzana… Pdrón … de la calle … Nº … )…”.

  2. - Que, en el caso es materia aplicable, básicamente, lo dispuesto el T.V. del ordenamiento de ritos.

  3. - Que, la prohibición de innovar “dispuesta después de iniciado el proceso, obligará conservar el estado que las cosas tenían al interponerse la demanda” y que entre los presupuestos invocados por la doctrina comunes a los procesos cautelares en general -que se reflejan claramente en el art. 259 del CPC- se enuncian fumus bonis iuris y periculum in mora y ello sin perjuicio del eventual requisito de la contra-cautela.

  4. - Que, en autos la medida solicitada se encuadra dentro de las previsiones del art. 278 del CPC.

  5. - a) Que, en cuanto a los presupuestos de las medidas cautelares se refiere, la doctrina expresa: “En realidad, para admitir una medida cautelar solo cabe estudiar si se da la concurrencia del derecho verosímil y del peligro en la demora y entonces después de corroborada su existencia y decretada la traba de la medida, su efectivización queda condicionada a la prestación de una contracautela” (N.J.N., Embargo y desembargo y demás medidas cautelares, cuarta edición ampliada y actualizada, A.P., Buenos Aires, 1994, página 32, ap. 15).

    1. Que, la ley exige “1°) La apariencia de un derecho patrimonial contra quien debe soportar la medida” (art. 259 CPC). Esto se conceptualiza en la doctrina como la apariencia del buen derecho “....y ella se obtiene analizando los hechos referidos por el peticionante y la documentación acompañada” (N.J.N., op. Citado, página 33).

    2. Que, como lo prevee la...

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