Sentencia nº 9613 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de noviembre de 2.007, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 9613/07 “Incidente de verificación tardía y pronto pago deducido por J.E.T., en el Expte. A-06.426/99: Quiebra de Ing. La Esperanza S.A. solicitado por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 75/76 por la Dra. C.S.M. en contra de la resolución de fecha 18 de diciembre de 2.006 que rola a fs. 43 de autos.

Se agravia la apelante porque se rechazó su pedido de verificación tardía y pronto pago. Señala que promovió el incidente para reclamar el cobro del crédito resultante de la sentencia firme dictada en sede laboral, siendo el plazo de prescripción aplicable el de diez años y no el del art. 56 de la ley 24.522. Agrega que la declaración de quiebra recién quedó firme en noviembre de 2.006 con la sentencia dictada por la CSJN por lo que no se produjo la prescripción concursal.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 84 el Dr. H.L.A., quien se opone al progreso del recurso.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

Que entrando al análisis de la cuestión debatida en autos, entendemos que los agravios esgrimidos por la apelante no pueden prosperar.

Siendo la causa sub examine, un incidente en un proceso de quiebra, no corresponde computar el plazo de prescripción previsto en el art. 56 de la ley 24.522. Así lo entendió la doctrina (Verificación de Crédito ed. Astrea 2.001 pág 340; conf. R., J.C., "Instituciones de Derecho Concursal", t. I Ed. R.C. 1996; R., J.C., R., H., V., D.R., "Ley de Concursos y Quiebras", t. I, Ed. Rubinzal Culzoni 2000) y en igual sentido la jurisprudencia se ha pronunciado. “El plazo de prescripción previsto en el art. 56 de la ley 24.522 (Adla, LV-D, 4381) se aplica al concurso preventivo sin que quepa hacerlo extensivo a la quiebra, pues metodológicamente el legislador ubicó la norma en el capítulo que regula los efectos del acuerdo homologado y la misma tiene por finalidad no prolongar indefinidamente la aparición de acreedores y cristalizar el pasivo del deudor lo cual es altamente favorable para el supuesto de salvataje,...

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