Sentencia nº 9532 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los doce días de noviembre del año dos mil siete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9532/ 07: Prepara Vía Ejecutiva: G. de I., S.E. c/P., E.R., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a merito del recurso de apelación interpuesto a fs. 361/ 363 por la Dra. Á.C. por la representación invocada a mérito del escrito de ratificación de gestiones que a fs. 364 presenta, en contra de la providencia de fecha 8 de febrero de 2.007 que rola a fs. 356 de autos.-

Se agravia porque el juez dispuso, teniendo en cuenta lo denunciado por la Dra. L.M. revocar por contrario imperio el decreto de fs. 347 en cuanto ordenaba la aprobación del plano de mensura del inmueble subastado y ordena desglosar los planos y comunicar ello a Inmuebles.-

Que solicita se revoque dicha providencia y se suscriba el plano de mensura adjuntado por el adquirente en subasta y se emita el correspondiente oficio a la Dirección de Inmuebles a efecto que el perito pueda diligenciar la aprobación e inscripción del plano de mensura.-

Al relatar los antecedentes de la causa dice: Que conforme consta a fs. 240 del acta de remate, D.M.R. adquirió la fracción de terreno individualizado como Lote 31 Padrón E – 646 inscripto al Folio 491/ 493 del Libro 16 Departamento Ledesma denominado “Finca Las Animas” y “Finca Naranjito”. Para lograr la inscripción registral de la subasta y la transmisión del dominio el adquirente debe contar con planos de mensura del inmueble aprobados por la Dirección de Inmuebles conforme consta a fs. 323 de autos.-

Aduce que según las disposiciones técnico registrales de la Dirección de Inmuebles de la Provincia, los planos de mensura deben llevar la firma del perito y del propietario del inmueble – titular registral – y deben ir acompañados por una nota, firmada por el propietario, requiriendo el inicio del trámite de aprobación e inscripción del plano.-

Que como el ejecutado no compareció a firmarlo, se solicitó que lo hiciera el juez de la subasta.-

Que primero se hizo un plano, que adolecía de defectos, luego se confeccionó otro que fue firmado por el juez y se autorizó la confección del nuevo oficio a Inmuebles ( fs. 354 ).-

Contemporáneamente a ello, la Dra. L.M. se presentó diciendo que se estaría mensurando parte de su propiedad y ello provoca que el juez revoque su anterior decisión en la resolución que se recurre.-

Que la suscripción del plano forma parte del procedimiento necesario para la transmisión de la propiedad del ejecutado al adquirente, quien, si bien ha sido puesto en posesión del inmueble adquirido, aún no ha podido convertirse en titular registral.-

Que el juez de la subasta es quien tiene que ordenar la inscripción de la transmisión del dominio y emitir los correspondientes testimonios y rogatorias, por lo que también es correcto que suscriba el plano de mensura ante la negativa del ejecutado a hacerlo.-

Que los planos son aprobados por la Dirección de Inmuebles a través de su cuerpo de agrimensores y...

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