Sentencia nº 1474819 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 28 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
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AUTOS Y VISTOS los del Expte. Nº B-174819/07, caratulado: “Incidente de Suspensión de Subasta – Levanta de Embargo B-134261/05: T., J.M.”, de los que
RESULTA:
A fs. 2/3 de autos comparece el Dr. A.C. en representación de la demandada del proceso principal, sra. L.H.O. y peticiona la suspensión de la subasta ordenada en el juicio principal y el levantamiento del embargo.
Manifiesta que su mandante es propietaria del 50% del inmueble que fue embargado por la actora y que el mismo se encuentra gravado con hipoteca en primer grado a favor del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy Agrega que el inmueble en cuestión está destinado a la vivienda propia del grupo familiar quienes viven en la misma desde el momento de su adjudicación y es la única propiedad con la que cuentan. Agrega que la ley Nº 22232 en su art. 35 dispone que no podrá trabarse embargo sobre los inmuebles gravados a favor del Banco Hipotecario Nacional por préstamos otorgados para vivienda única mientras conserve ese destino, señalando que en el orden provincial puede asimilarse esa situación a los inmuebles adjudicados a través del Instituto de Vivienda y Urbanismo y si bien es cierto que en la constitución de hipoteca del inmueble de autos no se ha previsto esa cláusula de inembargabilidad e inejutabilidad la ley Nº 22232 es de orden público y puede ser aplicado el mismo criterio en el orden provincial al tener en cuenta la protección de la vivienda propia en orden a un claro objetivo social y de interés general cual fue el objetivo del Instituto de Vivienda y Urbanismo al adjudicar la vivienda. Agrega otras consideraciones a las que me remito para ser breve.
Conferido el traslado de ley al actor del juicio principal, comparece su apoderado el Dr. H.C.P. y peticiona el rechazo del incidente con costas. Alega que el incidentista pretende emplear un régimen legal que no se encuentra vigente en nuestra provincia, y que el inmueble en cuestión ni siquiera se encuentra amparado por el régimen de propiedad única que otorga el Estado a fin de proteger al único propietario. Agrega que en el proceso principal ni siquiera se ha probado que el demandado resida en dicha vivienda, a pesar de haberse habilitado días y horas a los fines de hacer efectiva la medida ordenada jamás se lo ha podido encontrar en ese inmueble. Señala otros argumentos y cita jurisprudencia aplicable al caso.
Declarada la cuestión como de puro derecho se llama autos para sentencia, firme esa providencia la causa se encuentra para resolver.
CONSIDERANDO:
Tal como ha quedado trabada la litis la cuestión a dilucidar es si resulta de aplicación al caso de autos la ley Nº 22.323 cuyo artículo...
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