Sentencia nº 9746 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y M. ROSA CABALLERO DE AGUIAR, bajo la Presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9746/07. "SUMARIO POR DIVISION DE CONDOMINIO: B.E.G. DE CRUZ C/ RAMONA SILISQUE DE TORREJON", del cual dijeron: ----------------------- Se dicta sentencia por el a quo, en un sumario por división de condominio, en el que se hace lugar a la división solicitada y se rechaza la indemnización requerida por ocupación del inmueble en concepto de alquileres. Impone las costas por el orden causado.------------------------------------ Se levanta en apelación la actora B.E.G. DE CRUZ con el patrocinio letrado del Dr. R.A.C.. Se agravia en tanto el a quo no hace lugar al reclamo de indemnización por el uso del inmueble, con sustento en que el demandado ocupaba legítimamente el mismo, conforme lo dispusieron los anteriores condóminos. Sostiene la recurrente que de las constancias de autos no surge ningún tipo de disposición o restricción impuesta por los condóminos. Afirma que la ocupación que dan cuenta los edictos de subasta, lo único que expresan es que es una vivienda familiar constituída por la demandada de autos y su hija, hijas y nietos. Dado que el inmueble rematado era compartido por los dos condóminos, y siendo que la actora adquirió en subasta pública el cincuenta por ciento del inmueble subastado, le corresponde ahora el valor proporcional por el uso desde el día 30 de agosto del 2.000, fecha en que requirió a la contraria condómina por el uso de dicha porción. Se agravia también por la imposición de costas por el orden causado. Señala que conforme a los valores inmobiliarios vigentes desde el 2.000 a la fecha, es de público y notorio que la mitad de un inmueble ubicado en Ciudad de N. es ampliamente superior económicamente al valor de la mitad del uso y goce del mismo. Por ello, las costas no pueden imponerse por el orden causado. Y aún cuando no fuere procedente el reclamo por indemnización por el uso y goce, igualmente las costas deben ser a cargo de la contraria, por cuanto con anterioridad al proceso, ésta fue intimada a que se dividiera el condominio mediante la remisión de una carta documento, la que nunca fue contestada. Por lo expuesto pide se haga lugar al recurso con costas a la contraria.------------- Corrido traslado...

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