Sentencia nº 29672 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Julio 11 de 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-29.672/06, caratulado: “Sumario por Cesación de Cuota Alimentaria: D., G.D. c/D., E.P.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº 17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, se abre la presente causa con la presentación del Sr. G.D.D., que se agrega a fs.3/4 quien, por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. A.R.L., promueve en contra de E.P.D., la cesación de la cuota alimentaria establecida en el Expte. Nº A-13.137/01, caratulado: “Sumario por Alimentos: E.M.G. c/ G.D.D.”, por haber adquirido la misma su mayoría de edad, y en apoyo de ello, agrega partida de nacimiento de E.P.D. (alimentada). Ofrece pruebas y peticiona.

Que, a fs.21 se corre traslado de la presente causa a la demanda, ordenándose también la retensión en cuenta judicial de la cuota alimentaria dispuesta en autos.

Que, la demandada concurre a fs.27/28 por medio de su apoderado, el Dr. M.A.M.A. y, tras interponer recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, contesta demanda, reclama alimentos, por los fundamentos que allí enuncia, a los que me remito y que consideraré en el mérito. Ofrece pruebas, y pide el rechazo de la demanda, con costas.

Y CONSIDERANDO:

  1. - a) Que, en primer lugar, corresponde tratar los recursos de revocatoria y de apelación subsidiaria, interpuestos por el apoderado de la demandada (fs.27).

    1. Analizados los fundamentos expuestos por la recurrente, y siendo regla general en materia de insuficiencia de personería que, advertida ella, se indique a los fines de acreditarse los extremos requeridos, su subsanación en un plazo perentorio; resulta de las constancias obrantes en autos que han sido ratificados todos los actos realizados por la Dra. A.R.L. por parte del Sr. G.D.D. (fs.32), lo que deviene en abstracto pronunciamiento respecto de los recursos tentados.

  2. - a) Entrando ahora al análisis de la pretensión instaurada por el Sr. G.D.D., contra de E.P.D., por la que reclama la cesación de la cuota alimentaria por haber adquirido aquella su mayoría de edad.

    1. Con la documental de fs.5 (fotocopia certificada de certificado de nacimiento) se acredita que E.P.D. (alimentada) ha nacido el día 3 de diciembre de 1984, es hija de la actora, y que el descuento que se le efectúa al actor en su trabajo en concepto de cuota alimentaria lo es en virtud de cuota alimentaria debida a su hija nombrada precedentemente; puntos sobre los que la accionada no ha formulado observación, sino expreso reconocimiento (fs.27vta.).

  3. - La accionada por su parte, tras entender como improcedente la demanda en su contra, pretende por su situación personal -desocupada y estudiante- lograr se fije a su favor cuota alimentaria.

  4. - a) Así de las pruebas incorporadas a la causa y apreciado con especial referencia el Expte. Nº A-13.137/01, caratulado: “Sumario por Alimentos: E.M.G. c/...

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