Sentencia nº 170505 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-170505/07, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA CREDIMAS S.A. C/ ALTAMIRANDA CERAFIN" del que

RESULTA:

Que a fs.1/16 se presenta el Dr. J.P.R.C. en nombre y representación de CREDIMAS S.A., iniciando preparación de vía ejecutiva en contra de CERAFIN ALTAMIRANDA por la suma de pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 35/100 (942,35), en concepto de capital, intereses e IVA y que surge de los instrumentos que agrega a la causa, con mas los intereses pactados, punitorios e IVA, gastos y costas hasta la cancelación total, solicitando imposición de costas a la demandada.- Cita derecho. Adjunta prueba instrumental. F. petitorio.-

A fs.08 se provee a la presentación del Dr. R.C. y se libra mandamiento de intimación pago y ejecución en contra de la demandada.-

A fs. 20/22 se presenta el Dr. H.L.G. en nombre y representación de CERAFIN ALTAMIRANDA, solicita franqueo de autos y suspensión de plazos procesales, lo que se provee a fs. 23.-

A fs. 24/25 la demandada opone excepción de inhabilidad de título, en base a los argumentos allí mencionados, a los que me remito en orden a la brevedad, y solicita la nulidad de lo actuado en virtud de no haberse cumplido con el procedimiento de preparación de vía ejecutiva, y por ende entender que los títulos no fueron completados y dotados de ejecutividad.-

A fs. 29 se agrega mandamiento diligenciado.-

A fs. 30 la actora solicita se dicte sentencia.-

A fs. 31 se ordena correr traslado de las excepciones deducidas.-

A fs. 36/37 la actora contesta el traslado de las excepciones articuladas. Se opone al progreso de las mismas, en base a los argumentos de hecho y derecho que invoca, a los cuales me remito en razón a la brevedad.-

A fs. 38 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, analizadas minuciosamente las constancias de autos, corresponde en primer lugar decir que la demandada al articular defensa de inhabilidad de título señala los requisitos que le faltó cumplir a la actora para que su título reúna las características que le otorgan exigibilidad y ejecutabilidad (Ley 25.065), omitiendo negar la existencia de la deuda cuyo cobro reclama la actora, requisito ineludible para que prospere su defensa, con lo cual, sin necesidad de efectuar mayores consideraciones estoy en condiciones de afirmar que la excepción carece de sustento jurídico. Así lo ha establecido la jurisprudencia: “La excepción de inhabilidad de título como regla de carácter general, consagrada por el art. 544, inc 4, CPN (ley 22.434) es inviable si no se desconoce la deuda” (CNCom, S.B., LL, t.1978-C, p 442; CCC Mercedes, S.I., 5/5/88, ED, t. 131, p. 155).-

Ahora bien, mayor análisis requiere la excepción de nulidad articulada. Se advierte entonces que al deducir demanda la parte actora presenta un título que no trae por si solo aparejada la vía ejecutiva sino que requiere de la preparación mediante reconocimiento de firma para atribuírsele fuerza ejecutiva.-

Que a fs. 18 de autos, se provee a la presentación de la parte actora y se dispone el libramiento del mandamiento de intimación, pago y embargo sin haber cumplido con el extremo antes citado. Tal providencia, no fue atacada por la actora, quien conforme constancias de fs. 19 retiró y diligenció el mandamiento,...

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