Sentencia nº 115231 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-1152310/06, caratulado “Prepara Vía Ejecutiva: T.L. c/ B.C.E.”

RESULTA:

  1. - Que, se presenta el Dr. F.M., en representación de el Sr. T.L., a mérito del Poder General para juicio, y promueve acción ejecutiva por cobro de alquiles, con preparación de la vía ejecutiva, procurando el cobro de los alquileres adeudados por la suma de quinientos pesos ($500.-), en concepto de capital intereses costas y gastos provenientes de los alquileres adeudados desde enero del 2005, por la suma de pesos cincuenta ($50) por cada mes, conforme cláusula tercera del contrato de locación.-

  2. - Que, expedita la vía ejecutiva conforme lo informado por secretaría a fs. 35, corrido el pertinente traslado, el demandado es notificado y a fs. 39 se presenta el Dr. J.H.G., a mérito del Poder General para juicio que acompaña y opone al progreso de la acción las excepción de Nulidad de la notificación e inhabilidad de título por falta de legitimación activa y pasiva.-

    Funda la primera en que los decretos de fs.19 y 30vta. No han sido llevado a conocimiento de su representado quien niega haber recibido la supuesta carta documento obrante a fs. 32, en legal forma y en la fecha que reza, dice que la notificación realizada por la empresa carece de eficacia probatoria, por no tener potestad certificarte de la que goza el Correo Argentino o las empresas a quienes les delegara tal facultad. Agrega que de haber sido debidamente notificado su cliente hubiera comparecido a negar su condición de locatario y hubiere desconocido el contrato de locación de fs. 12 y 23.Obsta tal proceder por ser fotocopias de fotocopias certificadas.-

    Funda la falta de legitimación en que, no ha celebrado contrato de locación alguno con la actora y que el instrumento que se pretende reconocer no constituye un instrumento privado por carecer de un elemento esencial en los términos del Art. 1012 del Civil , la falta de las firmas de las partes. Agrega, que la parte no intentó presentó los originales como corresponde conforme lo preceptuado por el Art. 294 inc. 7º del C.P.C, explicar que la certificación notarial solo alcanza a fs. 13 vta. Sin que en ninguna otra foja del invocado contrato de locación exista certificación notarial ya que las certificaciones obrantes a fs. 10 y 12 no son copias certificadas como erróneamente lo fueron realizadas por secretaría . También refiere la omisión notarial en referenciar los folios que se certifican.

    Niega la deuda que se reclama y su existencia, por no tener vinculación alguna con el actor, ya que el que demanda arrogándose la calidad de propietario por haber adquirido supuestamente el inmueble de la Sra. N.B. de Ustares, por...

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