Sentencia nº 24965 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-24965/04, caratulado: Divorcio Vincular por Mutuo Consentimiento solicitado por XXX y XXX, que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 4 de autos se presentan los cónyuges XXX y XXX, con patrocinio letrado de la Dra. M.C.L., Defensor Oficial, solicitando su divorcio vincular por presentación conjunta. Manifiestan que del matrimonio nacieron dos hijos.

Que peticionan se homologue lo convenido por las partes y expresado en el escrito inicial con respecto a tenencia de hijos y alimentos.

Que realizadas las audiencias que la ley prevee y se ha dado participación a los Ministerios Público Fiscal y Pupilar, razón por la cual la causa se haya en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 1, con original de certificado de matrimonio, acreditan el mismo y como celebrado el día 20 de noviembre de 1991.

Que adjuntan, fs. 2 y 3, fotocopia de las partidas de nacimiento de sus hijos (menores) con las que demuestra la identidad y filiación de los mismos.

Que realizadas las audiencias de conciliación previstas por el C.C.A. art. 236 surge que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.

Que se cumplen los requisitos previstos por ley –arts. 215, 236 y cctes. del C.C.A.-

Que, corrida la respectiva vista al Ministerio P.F. y al Ministerio Pupilar, ambos se expiden favorablemente al progreso de la causa (fs. 11 y 12 respectivamente)..

Que, con Declaración Jurada Testimonial, obrante a fs. 13, acreditan su insolvencia económica, a los fines de obtener los beneficios de Justicia Gratuita.

Que, por lo manifestado en estos considerandos y lo dispuesto por los arts. 215, 236 y cctes del CCA y el art. 17 del CPC, es que;

RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges F.H. (DNI Nº y XXX (DNI Nº ), cuyo matrimonio fuera celebrado el día 20 de noviembre de 1991 en San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., de la Provincia de Jujuy, inscripto bajo el acta N° 11.189, tomo 48, folio 07 vto., de los libros de matrimonio de esa ciudad, con los alcances y efectos del art. 236 del Código Civil Argentino.

2) Decretar la disolución de la sociedad conyugal de conformidad a lo dispuesto por el art. 1306 del C.C.A.

3) Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiera lugar y sin perjuicio de terceros, el convenio referido en el escrito inicial cuya...

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