Sentencia nº 148312 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de julio del año dos mil siete, se reúnen en dependen-cias del Poder Judicial los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. NºB-148312/06, caratulado: “SARAPURA, T. c.Y.D.U.M.-TA y ULLOA, M.S.ón integrativa y sustitutiva por despi-do incausado y otros rubros”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece el Dr. C.B.S. como apoderado de la Sra. T.S. promoviendo demanda por cobro de diferencias salariales, indemnización por antigüedad, integrativa y sustitu-tiva por despido incausado, por falta de preaviso, S.A.C. 2004 su parte pro-porcional, diferencias de haberes de diciembre 2004, enero y febrero del 2005, indemnización por vacaciones no gozadas, asignaciones familiares y entrega de certificación de servicios, en contra de la Sra. M.Y.D.U. y del Sr. M.U..-

Que al relatar los hechos que sustentan el reclamo nos dice que la actora comenzó a prestar servicios bajo la dependencia de la de-mandada en enero de 1975 hasta el 02.03.05, fecha en la que se produce la ruptura del vínculo por injurias de la empleadora. El desempeño de la actora fue como empleada doméstica conforme lo establece el decreto 326/56 y de-creto reglamentario 7979/56, ocupándose de todos los quehaceres domésti-cos, trabajando de lunes a sábados por espacio de 12 horas, incluso en feria-dos, también trabajaba en el domicilio de Salta 1014 cuando la empleadora lo disponía, percibía como remuneración la suma de $ 400. En diciembre del 2004 se dilató el pago de los haberes incluido el S.A.C., adeudándose los me-ses de enero y febrero del 2005, tampoco se pagaron indemnización por vaca-ciones. La actora intimó el 17.02.05 mediante telegrama los rubros adeuda-dos y la registración laboral y previsional, respondiendo la empleadora el 01.04.05 con evasivas aunque reconociendo la antigüedad en el empleo. La actora se dio por despedida mediante telegrama obrero el 02.03.05. Se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece el Dr. L.A.C. asumiendo la representación del Sr. M.U. (fs. 33/34) oponiendo como primer defensa la falta de legitimación pasiva ya que sostiene no hubo vinculación de su mandante con la actora ya que la única referencia que realiza es nombrarlo una vez en la demanda de modo tangen-cial. Tampoco surge de la prueba acompañada vinculación alguna. Se dice que el Sr. M.U. es hijo de la co-demandada y convive con la misma desde hace tres años, pero no fue su empleador. En subsidio contesta demanda y luego de una negativa genérica, en particular niega que la actora se haya de-sempeñado como personal de servicio doméstico con la accionada durante enero de 1975 y marzo del 2005, niega que la relación se haya extinguido por injurias de la empleadora, niega que trabajara de lunes a sábado 12 horas y que los feriados fueran una jornada normal, etc (ver fs. 34).-

Que al referirse al encuadre de la situación sostiene que la misma debe enmarcarse en el decreto nº 326/56 y decreto reglamentario 7979/56, que la relación se extinguió por decisión unilateral de la empleada, no existiendo obligación de abonar indemnización alguna. También se dice que no procede el pago de integración alguna, instituto no previsto en el de-creto aplicable, al igual que la entrega de certificación de servicios. Se ofrece prueba.-

Que a fs. 38/41 contesta la demanda la Sra. MARTHA YE-CORA DE U. a través de su apoderado el Dr. L.A.C.. Opone excepción de incompetencia del tribunal en razón de la materia, debiendo ocurrir la actora ante el Consejo de Trabajo Doméstico creado por decreto 7979/56 y solo en grado de apelación ante el Tribunal del Trabajo. Al contes-tar demanda formula una negativa genérica y circunstanciada. Así niega que su representada se haya desempeñado como personal de servicio doméstico entre 1975 y 2005, niega que la relación se haya extinguido por injurias verti-das por la empleadora, niega que trabajara de lunes a sábados y los feriados, niega que también trabajara en el domicilio de calle Sala 1104, niega que co-rresponde el pago de diferencias remuneratorias, etc. (ver fs. 39).-

Se reconoce que medió relación de empleo entre las par-tes hasta el 02.03.05 y que se adeudan diferencias por el mes de enero del 2005 y la remuneración de febrero del 2005, como empleada de 5ta. catego-ría. Al exponer su versión de los hechos se reconoce la intimación de fs. 11, se dice de la no obligatoriedad de...

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