Sentencia nº 159561 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de Julio del año dos mil siete, se reúnen en dependencias del Poder Judicial los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. NºB-151767/06, caratulado: “GALIAN, F.M. c.A.S.A. s/Indemnización por despido indirecto y otros rubros”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece el Dr. G.M.A. como apoderado del Sr. F.M.G. promoviendo demanda por cobro de indemnización por despido, preaviso, indemnización art. 16 ley 25.561, Multas de la ley 25.323 art. 2, diferencias salariales, horas extras en contra de la razón social ALBERDI S.A..-

Que al referirse a los antecedentes del caso nos refiere que el actor ingresó a trabajar para la demandada el 24.09.02 hasta el 25.11.05, fecha del distracto, cumplió tareas de maestranza, repositor y cajero, cumpliendo la mayor parte del tiempo tareas en la sucursal de calle Necochea. Percibía como remuneración la suma de $ 519,40, siendo el horario de trabajo de 8:00 a 14:30 hs y de 18:00 a 22:30 hs. de lunes a sábados, y los domingos de 8:30 a 13:30 hs., también cumplió otros horarios cuando trabajó en Avda. Corrientes y en calle C.. Con relación al ‘tema principal’ en cuestión y que motiva la demanda, se dice de la imposibilidad de conocer, como cajero, los códigos de autorización para anular operaciones ya que los mismos están en poder de los supervisores que son quienes introducen los códigos que ellos conocen y proceden a anular la operación dejando constancia de ello en el ticket de venta que anulado se entrega al cliente, quedando constancia en la cinta testigo en la caja registradora.-

El día 18.11.05 el actor se presentó a trabajar sin que se le permitiera y sin dársele explicación alguna, remitiendo TCL 64119532 CD 750666793, contestando la empresa que a consecuencia de auditoria realizada en las cajas en la sucursal Comodín de calle Necochea se verificó que anuló sin autorización productos, sin observar el procedimiento de anulación, sin autorización ni firma del supervisor de caja a contrario de instrucciones impartidas y en violación a leyes impositivas y fiscales, despidiéndoselo con justa causa. Tal despido es rechazado por el trabajador por TCL 65315848 CD 750667670 del 21.11.05, por cuanto el actor no tiene la posibilidad de conocer la clave o código de autorización para que se pueda anular el ticket y por ende la operación realizada, siendo los supervisores los únicos que la conocen quienes además deben dejar asentada la anulación, negándose la comisión del hecho imputado. La demandada mediante CD 1066521 de fecha 25.11.05 ratifica el despido poniendo la liquidación final y certificado de trabajo y de servicios a disposición del actor.-

Se dice que la causal invocada carece d e toda fundamentación, razonabilidad, siendo arbitraria, que el actor no incurrió en ninguna irregularidad, ni observó conducta injuriante ni contraria a los débitos laborales, que siempre prestó servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación cumpliendo siempre las instrucciones impartidas.-

En el capítulo 5 se detallan y fundamentan los rubros reclamados. Se practica liquidación y se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla la Dra. E.S.S., asumiendo la representación de la demandada ALBERDI S.A..-

Que luego de una negativa genérica, en particular niega que el actor trabajare las horas que denuncia en la demanda, niega que no tuviera la posibilidad de conocer los códigos de autorización para anular las operaciones, niega que cumpliere funciones de manera responsable y eficiente; niega que la desvinculación fuere por responsabilidad de la accionada; que fuer despedido sin causa, que no hubiere anulado ticket, que se le adeude lo reclamado en la demanda. Se opone prescripción.-

Que al exponer su versión de los hechos se reconoce la relación laboral, fecha de ingreso y funciones de cajero conociendo el procedimiento de anulación de ticket. A consecuencia de una auditoría efectuada en las cintas de detalles (o testigo) de diferentes cajeros se comprobó que en las del actor existían anulados diferentes productos en ticket sin intervención del supervisor, siendo la única forma de hacerlo conociendo la clave de anulación, sin la intervención del supervisor. Que el procedimiento para anular un producto, por la causa que fuere, es llamar al supervisor para que este introduzca la clave en la máquina y anule el producto lo que le da la opción de restar el producto de la máquina, sale el ticket impreso con el producto que no lleva ya restado para el cliente, quedando la cinta o copia testigo en la máquina, en ella el supervisor valida su supervisión de la anulación del producto con su firma. Este procedimiento no fue observado por G. quien no llamó al supervisor al no existir firma validando la operación. Ello se debe a que los cajeros, por la reiteración del marcado, conocen la clave, requiriéndose por ello la validación con la firma, llamándose la atención que las anulaciones de G. no lleven firma del supervisor o auxiliar de caja, es el procedimiento de control de la empresa.-

Se dice de la queja de un cliente el día 14.11.05 al comprar un vino en la caja en que se encontraba G., quien ficha la mercadería, recibe el dinero y la da el vuelto y no le entrega el ticket correspondiente y sigue...

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