Sentencia nº 93828 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

San Salvador de Jujuy, Julio 10 de 2007.-

AUTOS Y VISTOS: el Expte. Nº B-93828/02, caratulado: "Desalojo por Intruso: J.Z. c/ G.T.L." del que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTA:

Que a fs. 236, se presenta la Asistente Social G.M. de S., solicitando la regulación de sus honorarios por su actuación en la presente causa.-

CONSIDERANDO:

Que a fs. 88/93 obra el Informe Social presentado por la Perito y atento que en la resolución de fecha 13 de Junio de 2006 que rola a fs. 219, se procedió a la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, corresponde regular los mismos a la perito designada en la presente causa Asist. Social G.M. de S., por la labor realizada en autos y de conformidad con lo dispuesto en el art. 200, Ley 4.055/84 Acordada del S.T.J. N° 14/86, en la suma de Pesos sesenta ($ 60.-), suma que solo en caso de mora devengará intereses conforme Tasa Pasiva que publica diariamente el B.C.R.A., con mas I.V.A. si correspondiere.-

Por lo expresado, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy - - - - - - -

RESUELVE:

  1. Regular los honorarios profesionales de la Asistente Social G.M. de S. en la suma de Pesos sesenta ($ 60.-), suma que solo en caso de mora devengará intereses conforme Tasa Pasiva que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado; con mas I.V.A. si correspondiere.-

  2. Notificar por cédula a las partes, agregar copia en autos, etc..-

m.p.

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