Sentencia nº 33587 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-33.587/07, caratulado: “Guarda judicial, solicitada por XX por el menor XX”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 8 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de XX a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos. En tal carácter solicita el discernimiento de la guarda judicial del menor XX a favor de su representado.

Que basa el pedido en el hecho que el peticionante es abuelo materno del menor cuya guarda procura y es él quien atiende a sus necesidades.

Que ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada con los respectivos instrumentos adjuntados, la convivencia del menor XX con el señor XX.

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 5 partida de nacimiento de la madre del menor (hija de la peticionante), a fs. 4 partida de nacimiento del menor, a fs. 3 fotocopia de sus DNI, a fs. 2 fotocopia DNI del peticionante, a fs. 7 encuesta socio ambiental realizada por personal policial.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente el aspirante a la guarda del menor referidos supra es quien le provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho del mismo.

  3. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar, su representante se expide a fs. 11 (por el progreso de la petición) haciéndolo en igual sentido quien representa al Ministerio Público Fiscal, a fs. 12.

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de contención y asistencia". Enciclopedia de derecho de familia, tomo II, D.C.A.: L., M.U.S., Editarial Universidad, Buenos Aires, 1991, pagina 467.

    1. Que, expresa la jurisprudencia: "La solución que se adopte a los fines del otorgamiento de la guarda debe ser aquella que mejor contemple la integridad psíquico-física y moral de los menores" (C.N.. C.. Sala E, 13/10/94- M.C.A. v. S.C.A.) 1994-IV síntesis.

  5. - a) Que, no puede dejarse de lado...

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