Sentencia nº 32156 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° A-32.156/07, caratulado: “Información sumaria para acreditar grupo familiar conviviente solicitada por A.R.C.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 14 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora de Pobres y Ausentes, en representación de A.R.C. a mérito de carta poder que adjunta y en tal carácter promueve información sumaria para acreditar que el peticionante conforma el núcleo familiar conviviente juntamente con sus hermanos O.L.C. y H.M.C., ofrece prueba y peticiona para que se haga lugar a la solicitud planteada.

Que a fs. 15 se corre vista al Ministerio Público Fiscal para que se sirva dictaminar en esta.

Que a fs. 16 corre agregado dictamen favorable a la petición.

Y CONSIDERANDO: 1.- La procedencia de la demanda, hecho acreditado merced a la producción de la totalidad de las pruebas ofrecidas en apoyo a dicha pretensión y que rolan agregadas en autos, todas las cuales son valoradas conforme los principios de las reglas de la sana crítica; con especial referencia a original de encuesta socio ambiental, de la cual rola constancia a fs. 9 de la que se colige la veracidad de lo invocado en el escrito inicial.

  1. - Que, se han merituado las demás pruebas incorporadas, esto es: a fs. 2/4 fotocopia de DNI del peticionante y hermanos, a fs. 5/7 sus partidas de nacimientos, a fs. 9 encuesta socioambiental realizada pro personal policial, a fs. 11/13 originales de certificados de convivencia y residencia.

  2. - Que, con las constancias de fs. 17/21 (constancias de organismos oficiales y declaración jurada testimonial de escasos recursos) se colige la insolvencia económica a los fines de la concesión del beneficio de justicia gratuita.

  3. - Que, el representante del Ministerio Público Fiscal se han expedido con sentido favorable respecto de la petición.

  4. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del C.P.C., atento el carácter de proceso voluntario.

    1. Así se expresa la jurisprudencia: “21- Uno de los requisitos para que exista cosa juzgada es que la sentencia haya recaído en un proceso contencioso. Son insusceptibles, por lo tanto, de adquirir tal calidad las decisiones conclusivas de los llamados procesos voluntarios (CNCiv., Sala A, Mayo 26 1978). ED, 79-199.” (El derecho en Disco Laser. Versión 0.890...

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