Sentencia nº 117108 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-117.108/04, caratulado:” Incidente de desafectación de Bien de Flia. en Expte.NºB-49.827/00: E.R. Espada c/ H.S.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.2/3 se presenta el Dr. E.R. Espada por sus propios derechos y promueve formal incidente de desafectación como bien de Flia. del Inmueble individualizado como Lote 19, de la Manzana J; hoy parcela 19, Manzana 21, Sección 12; Circunscripción 1; Padrón A-21914, cuyo Dominio se encuentra inscripto bajo la Matrícula A-28363-21914; en contra del Sr. H.S. por las razones de hecho y derecho que expone, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley, a fs.8/11 vlta. se presenta el Sr. H.S. con el patrocinio letrado del Dr. M.D.C. solicitando el rechazo de la pretensión del incidentista por las razones de hecho y derecho que invoca, ofrece prueba y cita derecho.-

Que, mediante providencia de fs.12 se ordena la apertura a prueba del presente incidente y mediante providencia que rola a fs.46 se clausura el período probatorio y se ordena que vuelvan los autos a despacho para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, con el presente Incidente la parte actora pretende que se desafecte el Inmueble individualizado en el resulta, que se encuentra afectado al regimen de Bien de Flia., y considerando que el bien de familia es:” una institución de alto valor humanitario y social que tiene como finalidad asegurar el dominio de pequeñas propiedades a los miembros de una familia, o de algunos de ellos, siempre que se den determinados requisitos o concurran ciertas circunstancias. La precitada seguridad se deriva del hecho de que constituida la propiedad en bien de familia, se convierte en inalienable, indivisible e inembargable. Esto último con relación a las deudas contraídas con posterioridad a su constitución, salvo las provenientes de impuestos o tasas que graven directamente el inmueble, o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca”.-

Que, el art.35 de la Ley 14.394 establece que:” la constitución del “bien de familia” produce efectos a partir de ssu inscripción en el Registro Inmobiliario correspondiente”; agregando el art.37 del mismo cuerpo legal que:”el bien de familia no podrá ser enajenado ni objeto de legados o mejoras testamentarias. Tampoco podrá ser....” y concluye el art.38:” el bien de familia no será suceptible de ejecución o embargo por deudas posteriores a su inscripción como tál, ni aun en caso de concurso o quiebra ...”.-

La...

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