Sentencia nº 88795 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO FOLIOAUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expte. N° B-88.795/02, caratulado: "Ejecutivo: Sistemas Unificados Dirigidos S.A. C/ Arjona Rodolfo ", y

CONSIDERANDO:

  1. ).- Que a fs. 10 de autos, se presenta el Dr.Jorge L.A., por constituido domicilio legal y por parte, como apoderado de Sistemas Unificados de Crédito Dirigido S.A. (S.U.C.R.E.D. S.A.) y promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. R.A. , por la suma de seiscientos treinta y seis ($ 636).Adeuda a la fecha la demandada dicha suma por haber efectuado un pago parcial por la suma de doscientos doce pesos ($212), importes instrumentados en un pagaré cuya copia rola a fs.3,con fecha de vencimiento el 12/07/04, con más los intereses que se determinen hasta el día de su efectivo e integro pago con más las costas .-

  2. ).- Que corrido el traslado dispuesto por el art. 487del C.P.C. a fs.18 se presenta la parte demandada, con el patrocinio letrado del Dr. P.G.R., en tiempo hábil y opone excepciones de inhabilidad de título fundada en que el mismo carece de fecha de vencimiento y lugar de pago colocando ello a su parte en indefinición al no contener el documento dichos requisitos esenciales , por lo que solicita el rechazo de la acción . Agrega en el capítulo IV, que el pagaré que se ejecuta en el Expte. Nº162171/06 Ejecutivo sistema Unificado de Créditos Dirigidos S.A. C/ Arjona Rodolfo el que tramita ante éste Juzgado Nº 1 y Secretaría Nº 1, se encuentra ejecutado sin que contenga su firma, solicitando la acumulación de la causa mencionada a la presente previo el rechazo in limine de la demanda, y se haga extensivo el beneficio de justicia gratuito otorgada en aquélla cuya acumulación se solicita.- Ofrece prueba cita derecho y pide el rechazo de la demanda con costas al vencido.-

  3. ).- Que corrido el traslado que establece el art. 487 del C.P.C, el mismo es evacuado a fs. 24/25 por la actora solicitando el rechazo del pedido de extensión beneficio de justicia gratuito, de acumulación de causa como así también de la defensa de inhabilidad de título, y prescripción por carecer de fundamentación.- 4º).- Que, a fs. 26, se declara la cuestión de puro derecho y se llama autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

    y

    CONSIDERANDO:

  4. ).- Que, en primer lugar resulta a todas luces improcedente el planteo efectuado por el demandado en la pretensión de acumulación del Expte. Nº162171/06 Ejecutivo Sistema Unificado de Créditos Dirigidos S.A. C/ Arjona Rodolfo el que tramita ante éste Juzgado Nº 1 y Secretaría Nº 1,por no encontrarse comprendida la acumulación en ninguno de los tres incisos del art. 213 del C.P.C., y en particular porque la resolución que recaigan en esta no produce excepción de cosa juzgada sobre aquella, cuyo titulo ejecutivo: Pagaré es independientes y autónomo al ejecutado...

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