Sentencia nº 169884 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° B-169884/07, caratulado: "Prepara Vía Ejecutiva: Credimas S.A c/ Gelmetti, I.G.", y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 16 se presenta el Dr. A.J.P.R.C. promoviendo la presente demanda Prepara Vía Ejecutiva en contra de I.G.G. por cobro de pesos novecientos treinta y cinco con ocho ctvs. ($ 935,08).-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los previstos por el art. 473 inc. 1º y que conforme surge de las constancias de fs. 26, quedó expedita la vía ejecutiva en los términos del Art. 475 del C.P.C..-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: "J.M.A.C./ A.G." (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y establecer como interés punitorio el 50% de la tasa ordenada precedentemente, toda vez que el convenido por las partes resulta excesivo, por lo que corresponde su morigeración conforne doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy C/ Servicios Sociales Jure" (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94).-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales del letrado interviniente de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en la causa: "Expte. N° 5.432/96:....Argentores c/ Video-Bar L. y otros" (L.A. N° 39 F° 994/996 N° 382), en la suma de $ 450,00 suma que sólo en caso de mora llevará intereses conforme tasa pasiva que publica diariamente el B.C.R.A. (Bco. Pcia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure) y conforme doctrina sentada en L.A. 45 Fº 977/978 Nº 429; con más I.V.A. si correspondiere.- Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy,

R E S U E L V E:

  1. - Mandar llevar adelante...

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