Sentencia nº 9582 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los doce días del mes de julio de dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de J., Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 9582/07, "INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA EN B-122024/04, CONCURSO F.L.A. SOLICITADO POR AFIP DGI" (Expte. B-122024/04, Juzgado Civil y Comercial N° 4, secretaría N° 8), del cual dijeron:------ Dictada sentencia que rechaza el incidente de verificación tardía promovido por la AFIP DGI en el Concurso Preventivo de L.A.F., porque "la documentación presentada se trata de fotocopias simples y, por tanto, ineficaces como sustento probatorio", se levantan en apelación los Dres. S.E.R. y C.C.N., en su carácter de representantes del acreedor. Manifiestan en síntesis, que lo resuelto por el a quo les causa agravio porque del cargo obrante a fs. 20 no surge que se hayan presentado fotocopias simples como argumentan el concursado y la sindicatura, sino que el formulario 309 de Acogimiento a Regímenes de Diferimiento fue presentado en original. Realizan otras consideraciones a las cuales nos remitimos y solicitan se haga lugar al recurso interpuesto y se verifique el crédito de la AFIP DGI por la suma de $ 17.306,15.- con carácter privilegiado y con más la suma que corresponda a intereses calculados según la Tasa Pasiva del Banco de la Nación Argentina, con costas en caso de oposición.-------------------- Sustanciado el recurso, a fs. 75/78 lo contesta el Dr. A.A.L. en nombre y representación del concursado, y defiende la razonabilidad de lo resuelto en la sentencia atacada. Agrega que los instrumentos presentados son fotocopias simples que carecen de valor probatorio en sede judicial; que la recurrente pretende desnaturalizar las funciones de la sindicatura y que resulta improcedente la pretensión de incorporar documentación en esta etapa procesal, por lo que pide el rechazo del recurso con costas.------------- A fs. 85/89 contesta el Síndico C.P.N. J.A.C. quién en síntesis defiende lo resuelto por el a quo y solicita se rechace el recurso.----------------------------------------------------------------- Concedida la apelación, elevada la causa a esta Sala de la Cámara de Apelaciones, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, corresponde dictar resolución; y adelantando opinión, entendemos que el recurso resulta procedente por las siguientes consideraciones.-------- Encontrándonos frente a un proceso de verificación tardía, pesa sobre el acreedor la carga de aportar los elementos de juicio que faciliten la decisión judicial. Así expresa G.: "En la etapa tempestiva, el acreedor debe explicar los hechos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR