Sentencia nº 22596 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Julio 12 de 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-22.596/04, caratulado: “Inscripción de Nacimiento solicitado por O.R.T. de la menor D.T.M.”, de tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.9/10/11 se presenta el Dr. R.A.M., en representación del Sr. T., O.R., a mérito de Carta Poder que rola agregada en autos (fs.1), solicitando la inscripción del nacimiento de la hija de su instituyente la menor T., M.D., denunciando el hecho como ocurrido el 20 de diciembre de 1992 en Guayacán -Fraile Pintado- Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Que, es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  2. -Que, al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: a fs.6 y 8, copias simples de constancias de alumna regular de la menor en Establecimiento Escolar de Lote Maíz Negro; a fs.7, copia simple certificado de vacunas; a fs.32, informe negativo de la Dirección de Migraciones; a fs.36, informe negativo del Registro Civil; a fs.42, declaración testimonial brindada por el Sr. R.J., quien corrobora con sus respuestas los términos vertidos en demanda; a fs.51, Audiencia de visu de la menor D.T.M..

  3. -Que, el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs.56, y la representante del Ministerio Pupilar a fs.57, no formulan oposición respecto del planteo efectuado en autos.

  4. -a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del CPC, atento el carácter de proceso voluntario.

    1. Así se expresa la jurisprudencia: “21- Uno de los requisitos para que exista cosa juzgada es que la sentencia haya recaído en un proceso contencioso. Son insusceptibles, por lo tanto, de adquirir tal calidad las decisiones conclusivas de los llamados procesos voluntarios (CNCiv., Sala A, Mayo 26 1978). ED, 79-199.” (El derecho en Disco Laser. Versión 0.890 Windows. Edición 1998, ©, Albremática S.A., Repertorio: 12. Cosa juzgada. III- Requisitos que condicionan la existencia de la cosa juzgada. C) Existencia de proceso contradictorio previo.)

  5. -Que, evaluadas las pruebas de conformidad a lo dispuesto por el art.16 del CPC y lo preceptuado por el art. 17 del CPC, es que;

    RESUELVO:

    I.-Hacer lugar al...

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