Sentencia nº 9566 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9566/07 caratulado "INCIDENTE DE REVISION EN EL EXPTE. B-153989/06, CONCURSO DEL CIRCULO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO PORLICIAL, EN EL LEGAJO Nº 43 (DERUDDER HNOS. S.R.L.)" (E.. N° B-163677/06, Juzgado Civil y Comercial N° 7, Secretaría N° 13), del cual dijeron:------------- Dictada en autos la sentencia de fecha 27 de febrero de 2007 (fs. 32/33), que rechaza el presente incidente de revisión del crédito insinuado por la firma D.H.. S.R.L., se levanta en apelación el Dr. M.J.C., con el patrocinio letrado del Dr. M.E.N., en representación de la concursada (fs. 39/41). Se agravia el apelante, en síntesis, porque considera que la sentencia conculca el derecho de defensa de su parte al imponerle la "carga probatoria diabólica" de demostrar la ilegitimidad del crédito aducido por el insinuante y que sólo se basa en cheques. Sostiene además que se ha omitido considerar que la contraria no acredito los presupuestos indispensables para la admisión del crédito, como son la causa de la obligación y la relación contractual que lo vinculaba a la concursada, entre otros que también menciona. Por último, se agravia de la inversión de la carga probatoria realizada por el a quo porque la considera violatoria del régimen concursal. En relación a cada uno de los agravios agregan mayores fundamentos a los que nos remitimos para ser breves.-------------------------------------------------------------- Sustanciado el recurso, a fs. 47/50 lo contestan el Dr. E.G.I. en representación del concurso, y solicita su rechazo por considerar que no constituye una crítica razonada del fallo. Manifiesta que su parte ha indicado el negocio jurídico determinante de la relación cambiaria mantenida con la concursada, y que fueron varias las ventas de pasajes que motivaron el libramiento de los cheques, agregando que resulta improcedente que se alegue la falta de acreditación de causa sin que se invoque la falsedad de los títulos o la existencia de algún vicio de la voluntad que los invalide. Añade mayores consideraciones en apoyo de su postura, a las que también nos remitimos en honor a la brevedad.---------------------------------------- Encontrándose concedido el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos la causa se encuentra en estado de ser resuelta.------------------- A tenor de los agravios esgrimidos por el apelante, el recurso resulta improcedente porque el memorial aparece como insuficiente toda vez que no se hace cargo de los fundamentos expuestos en el fallo. En tal sentido hemos expresado que "Los agravios para ser tales deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considere equivocadas, por lo que el escrito donde éstos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores, o el mero desacuerdo con lo resuelto, puedan considerarse agravios en los términos del art. 226 del C.P.C., ya que no es suficiente para sustentar un recurso el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juzgador sin fundamentar la oposición ni dar...

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