Sentencia nº 6426 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

Incidente A-06426-200-2003

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-06426/200/03, caratulado: “Incidente de pronto pago, deducido por R.E.R., en el expediente Nº A-06426/99, caratulado: “Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que, a fs. 4 la Dra. L.D.G. se presenta en nombre y representación de R.E.R. a mérito copia de poder para juicios que adjunta. En tal carácter promueve incidente de pronto pago persiguiendo por tal vía se autorice el pago a su representada de la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($22.444,60.-) con privilegio especial del Art. 241 inc. 2 y general Art. 246 inc. 1 de la Ley 24522, que es el capital del monto indemnizatorio.- PESOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON DIECISEIS CENTAVOS ($6.197,16.-) con privilegio especial del Art. 242 inc. 1 de la Ley 24522, que es el monto de los intereses por dos años contados a partir de la mora.- PESOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($8.525,47.-) en carácter de quirografarios que representan los intereses restantes.-. Expone hechos fundantes a la causa de su petición los cuales se resumen en la sentencia de verificación de créditos dictada en autos principales (Legajo 1.632) la cual ha sido merituada y el crédito incorporado al pasivo falencial conforme sentencia del 28/12/01.

Que, sustanciado el incidente, la Sindicatura se expresa a fs. 9, opone causa juzgada sobre la base de reconocimiento del crédito por sentencia dictada en autos A-11287/01 y Expte. Nº A-06426/197/03, ambos de trámite por ante este Juzgado y Secretaría.

Que, con la presentación de la actora, luego con patrocinio del Dr. E.C.B., con las constancias del expediente se llaman autos para sentencia, providencia que notificada se encuentra firme y la causa en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, R.E.R., se ha presentado por medio de representante solicitando el pronto pago correspondiente a diferencias de haberes correspondientes a su extinto esposo por aumentos de sueltos impagos, suma reclamada en sede judicial al momento del llamamiento a verificación de créditos lo cual ha sido materia de resolución judicial y con el carácter de sentencia firme y consentida.

  1. - Que, tramitada la pretensión conforme lo prevee la ley 24522, arts. 280 y cctes, se corre traslado a la Sindicatura la cual, al contestar (fs. 9), opone pago, solicita el rechazo de la pretensión, con costas,

  2. - Que, así planteada la cuestión sobre la procedencia de la petición de pronto pago, los rubros que se reclaman, los montos correspondientes a los mismos, la forma en que se harían efectivos, y las costas, teniéndose presente que se está ante un proceso de quiebra con continuación de la explotación de la empresa.

  3. - a) Que, los arts. 183 y 16 de la Ley 24522 contienen previsiones que conllevan a la solución de la situación que se presenta a resolver.

    1. Es clara la remisión del art. 183 al art. 16 LCQ y la conclusión a la que se arriba: “Para que proceda el pronto pago no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio previo.”

      “En ese sentido, el art. 126 de la LC contempla expresamente la posibilidad de excepciones al procedimiento típicamente previsto en el art. 200 de la ley falimentaria. En su primer párrafo señala que todos deben solicitar la verificación “salvo disposición expresa de esta ley”. La ley admite excepciones al principio general. No deben peticionar la ordinaria verificación del crédito los siguientes acreedores: a) Laborales por crédito de pronto pago. b)...” “De manera expresa la ley concursal, cuando regula el pronto pago, exime a los peticionantes del procedimiento de verificación. En esa inteligencia el artículo 16, párrafo tercero, de la LC...” (F.J.B., C.A.M.S., Verificación de créditos, fuero de atracción y otras cuestiones conexas, Ley 24.522, R. –C. editores, 2.000, pág. 208.). Y también: “Efectos de la admisión del pronto pago.... Si los fondos no existen, de todos modos el acreedor ya está incorporado al pasivo concursal y, como decíamos, puede ejercer todos los derechos y facultades que el acreedor reconocido como tal tiene en el concurso preventivo según su calidad de quirografario o privilegiado.” (J.C.R., Instituciones de derecho concursal, Tomo I, Rubinzal – Culzoni editores, pág. 240/241).

      Por ello, independientemente de la insinuación por la vía verificatoria ordinaria, es procedente el trámite impetrado por la peticionante, toda vez que por esta vía ordinaria en 28/12/01 ha se incorporado al pasivo falencial la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($22.444,60.-) con privilegio especial del Art. 241 inc. 2 y general Art. 246 inc. 1 de la Ley 24522, que es el capital del monto indemnizatorio.- PESOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON DIECISEIS CENTAVOS ($6.197,16.-) con privilegio especial del Art. 242 inc. 1 de la Ley 24522, que es el monto de los intereses por dos años contados a partir de la mora.- PESOS OCHO...

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