Sentencia nº 164167 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, 4 de junio del dos mil siete. -

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-164167/2006 caratulado: “HOMOLO-GACIÓN DE CONVENIO: O.E.V. c/ ACEROS ZAPLA S.A.”; de donde:

RESULTA:

Que, a fs. 7 las partes arriban a un acuerdo transaccional cuya homologación solicitan y:

CONSIDERANDO:

El acuerdo de “marras” está ratificado personalmente por O.E.V. (ver fs. 9) y cuenta con dictamen favorable del Mi-nisterio Público del Trabajo (ver fs. 63). -

Del análisis comparativo de los términos en que fuera concebido el mismo con las constancias de autos surge que “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (Art. 15 de la L.C.T.); ergo la homologación deviene ajustada a derecho. -

Restan regular los honorarios del letrado de la demandada aten-to la renuncia del Dr. M.A.V. formulada a fs. 21, por lo que propiciamos para el Dr. C.A.M. la suma de $ 13.497.oo atento el mérito de la labor profesional, el monto del acuerdo de fs. 7, las constancias de autos, etc. (Arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y concs. de la ley l687/46). Deberá añadírsele el I.V.A. en el caso que correspon-diera. -

Por todo ello la SALA II del TRIBUNAL DEL TRABAJO de la Provincia de Jujuy, fallando en definitiva:

R E S U E L V E:

1ro. -) Homologar el acuerdo de fs. 7 en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros. -

2do. -) Regular al Dr. C.A.M. la suma de $ 13.497.oo atento el mérito de la labor profesional, el monto del acuerdo de fs. 7, las constancias de autos, etc. (Arts. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y concs. de la ley l687/46). Deberá añadírsele el I.V.A. en el caso que correspondiera. -

3ra. -) Hacer saber, agregar copia en autos, etc. -

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