Sentencia nº 173728 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS y VISTOS: Los del presente expediente Nº B – 173728/07, caratulado: "SUMARIO POR CESACION DEFINITIVA DE CUOTA ALIMENTARIA: PEREZ, H.F. c/M., A.J.", del que:

RESULTA: Que a fs. 4 se presenta el Dr. E.E.G., en el carácter de apoderado del Sr. H.F.P., constituyendo domicilio legal, promoviendo demanda sumaria por Cesación de Cuota Alimentaria en contra de A.J.M., accionante de la cuota alimentaria por su hija L.P.P..

Fundamenta su petición en el hecho de que su hija ha adquirido la mayoría de edad conforme se desprende de la documentación que rola agregada a fs. 3 de autos.

CONSIDERANDO: Que, el hecho invocado se encuentra acreditado con la documentación que rola a fs. 3 de autos y constancia obrante a fs. 6 en los autos E.. Nº A – 42306/89 Sumarisimo por Alimentos… p/por: M.A.J. c/P.H.F.” y Expte B – 116025/04 “Sumario por Cesación de Cuota Alimentaria: P.H.F. c/M., A.J.” agregados por cuerda.

Que es criterio de este Juzgado la no sustanciación del proceso en virtud de que la cuota alimentaria cesa de pleno derecho a partir de que el alimentado cumple con la mayoría de edad.

Que la cuestión que nos ocupa en autos es en razón de que en la fecha la hija del SR. P.H.F., ha alcanzado la mayoría de edad cumplimentando en consecuencia lo dispuesto por los arts. 264, 265 y 306 inc. 4 del C.C.T.O. por lo cual el derecho de percibir alimentos cesa de pleno derecho cuando el hijo menor adquiere la mayoría de edad, el que se encuentra en condiciones para solventar sus propias necesidades.

Que al haber variado las circunstancias de hecho que dieron origen a la fijación de la cuota alimetaria (ver constancia del Expte. Nº A – 42306/89 Sumadísimo por Alimentos… p/por: M.A.J. c/P.H.F.” y en Expte B – 116025/04 “Sumario por Cesación de Cuota Alimentaria: P.H.F. c/M., A.J.” agregados por cuerda) , debe cesar la cuota alimentaria que se había fijado a favor de la hija habida en el matrimonio en un porcentaje total del 13,33%.

Que en resguardo de este criterio y de acuerdo con la doctrina existente sobre el tema, cabe destacar la postura del dr. G.A.B., quien en su obra “Régimen Jurídico de los Alimentos” sostiene que: “ la modificación o cese de la cuota de alimentos fijada en sentencia, no causa estado y resulta siempre modificable, pero esta modificación solo procede si se han alterado los elementos lácticos analizados previamente por el Juez, mas aun, solo prosperara el pedido de modificación o cese de la cuota ya fijada en sentencia o por convenio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR