Sentencia nº 169592 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-169592/2007, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ GINESTAR, M.V.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. F.R.M.Z. (h), en nombre y representación de la razón social Credil S.R.L., a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña y promueve juicio ejecutivo en contra de la Sra. M.V.G., a fin de lograr el cobro de un pagaré por la suma de quinientos noventa y ocho pesos con ochenta centavos ($ 598,80), y cuyo vencimiento operó el día 12 de mayo del año 2006, sin que hasta la fecha le fuera abonado, denunciando asimismo que la ejecutada ha realizado un pago parcial a cuenta del mismo por la suma de noventa y ocho pesos con sesenta centavos ($ 98,60), razón por la cual del monto total del pagaré traído a ejecución, se descuenta el mismo y se persigue el cobro del saldo restante.

Librado el correspondiente requerimiento de pago, a fs. 19 se presenta la ejecutada con patrocinio letrado del Dr. N.G.L. e interpone al progreso de la acción, excepción de inhabilidad de título, negando que la existencia de deuda alguna a favor de la actora y desconociendo la firma y contenido del pagaré traído a ejecución.

Substanciada la excepción incoada, a fs. 25/26 la contesta el actor, solicitando su rechazo, sosteniendo que la actitud de la contraria de entablar la excepción de inhabilidad de título sin fundamento jurídico alguno, constituye una conducta temeraria y de mala fe, razón por la cual pide se le apliquen las sanciones que corresponde. Asimismo expresa, que si bien es cierto que la ejecutada desconoció el contenido y firma inserta en el pagaré, no ofreció prueba en subsidio, correspondiéndole a ella la carga de probar tal circunstancia, por lo que al no haber ofrecido prueba sobre esa circunstancia, corresponde sin más rechazar de plano la excepción opuesta. Agrega otros fundamentos a los que me remito para ser breve.

A fs. 27 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, y encontrándose firme dicha providencia, conforme constancias de fs. 28/30, corresponde sin más dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

Que el art. 486 del C.P.C. de la Pcia. establece taxativamente las excepciones admisibles en el juicio ejecutivo, enumerando entre ellas en su inc. 4º la de inhabilidad de título, ya sea fundada en que el documento traído a ejecución no figure entre los enumerados en el Art. 462 del mismo cuerpo legal citado o por no reunir éste los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva. Que el documento traído a ejecución, consiste en un pagaré (documento expresamente enunciado en el Art. 472 inc. 4º), y el mismo reúne los requisitos formales extrínsecos para su validez como tal, vale decir contiene la enunciación del sujeto activo y pasivo de la obligación; la de ser éste exigible y que su objeto es de dar suma líquida de dinero. Sin embargo y como...

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