Sentencia nº 33679 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. NºA-33679/07, caratulado: Protección de Persona y Exclusión de Hogar Conyugal: XX c/ XX, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, en fs.04 es presente la Dra. C.A. De Langhe de Falcone, en representación de la Sra. XX, a mérito de la personería de urgencia que le es concedida. En ese carácter, incicia medida cautelar de protección de persona y exclusión del hogar conyugal en contra del cónyuge de su representada XX. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que, a fs. 11 se llama a las partes, según art. 27 de la ley Nº 5107/98 y se cita a las partes a audiencia de conciliación.

Que a fs. 13, consta acta de audiencia, en donde el demandado no concurre, quien se encuentra debidamente notificado, según consta a fs. 16. Por lo que estos obrados se encuentran en estado de resolución.

Y CONSIDERANDO:

Que, a fojas 11 de autos se ha dado al presente el trámite previsto en la Ley “De Atención Integral de la Violencia Familiar” Ley N° 5107/98.

Así, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada y conforme lo prescripto por la norma antes citada, se cita a las partes a audiencia de conciliación. Se comisiona a la Policía con competencia en Libertador General San Martín para notificar al demandado, quien no ha comparecido a la audiencia, según acta que rola a fs. 13 y notificado a fs. 16. En la mencionada audiencia comparece la señora XX solicitando la exclusión del demandado del hogar conyugal. Ley “De Atención Integral de la Violencia Familiar” Ley N° 5107/98, considerando la Constancia Policial de Actuaciones Sumarias Judiciales, caratuladas s/ Lesiones, con intervención del Juzgado Inst. Penal Nº 5, Secretaría Nº 10, se entiende sumariamente probada la verosimilitud del derecho y la urgencia de la petición.

Que, a fs. 19 Rola dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal, quien se expide en sentido favorable.

Que, evaluadas las pruebas incorporadas, de conformidad a lo dispuesto en la

Que, de esta manera se entiende corresponder hacer lugar a la exclusión del hogar conyugal, contra del Sr. XX.

Por todo lo vertido en estos considerandos, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el art. 17 del CPC, es que;

RESUELVO:

I.-Ordenar la exclusión del hogar conyugal del Sr. XX (DNI Nº ), sito en calle Santa Cruz Nº 38, B.A. de la ciudad de Libertador General San Martín.

II.-Disponer que...

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