Sentencia nº 9488 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los trece días del mes de Junio de dos mil siete, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. I.A.C.Y.J.D.A., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. N° 9488/07, caratulado: "INCIDENTE DE TERCERIA EN EXPTE. B-46761/99, S.G.G. C/ BANCO DE GALICIA Y BS.AS. Y S.V.R.", del cual dijeron:---------------------------------------- Deducido Incidente de Tercería de Dominio de un automotor, en un secuestro prendario, el a quo rechaza el mismo. Expresa que obra contrato de prenda con registro en la causa principal, del que surge que el mismo fue subscripto con fecha 05 de junio de 1998 e inscripta la prenda el día 14 de setiembre del mismo año. De conformidad con lo estatuido por el art. 23 de la Ley de Prendas, ésta tenía vigencia hasta el mismo día y mes del año 2003. Sin embargo el tercerista inscribe su titularidad el día 12 de febrero del año 2.001, cuando la prenda con registro aún tenía vigencia. De conformidad al art. 4º de la Ley 12.962, "el contrato de prenda produce efectos entre las partes desde su celebración y con respecto a terceros, desde su inscripción en la forma establecida por esta Ley". A su vez el art. 9 de la misma Ley establece: " el dueño de los bienes prendados no puede enajenarlos, pudiendo hacerlo solamente en el caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la prenda bajo las mismas condiciones en que se constituyó, inclusive en cuanto a la responsabilidad del enajenante. La transferencia se anotará en el registro y se notificará al acreedor mediante telegrama colacionado". En autos consta que el tercerista no sólo no notifica en legal forma y conforme lo establecido en la Ley, sino que tampoco se hizo cargo de la deuda garantizada. Por todo ello no puede ahora pretender éste hacer valer un derecho, cuando no cumplió con las obligaciones que la Ley le imponía al adquirir el bien prendado y garantía de un crédito otorgado al titular enajenante. Por otro lado, el tercerista es hermano del ejecutado y que además al registrar su titularidad en el registro pertinente, de la documentación que el mismo arrima, surge que tomó conocimiento de la prenda registrada. Por tales fundamentos rechaza la tercería articulada señalando que lo contrario implicaría premiar conductas contrarias a la buena fe que debe regir el obrar de las personas, y sería contraria a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR