Sentencia nº 9503 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los trece días del mes de junio de dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 9503/07, "INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA EN EL EXPTE. B-153989/06, CONCURSO PREVENTIVO DE CIRCULO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL SOLICITADO POR J.B.R.A., J.R.O.Y.A.M.C.", del cual dijron:-------------- Se promovio en autos incidente de verificación tardía en contra de la concursada, "Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial", por la suma que se dice surge de un convenio de mutuo, por el cual los acreedores ahora reclamantes se comprometieron durante el plazo de seis meses a partir del 1° de julio de 2005, entregar a la Asociación una cantidad mensual y equivalente a $ 25.000.- Como contraprestación ésta debía reitegrar esa suma con más la cantidad de $ 2.000.- en concepto de intereses compensatorios. La relación contractual tuvo curso normal por el término de un mes habida cuenta que los actores percibieron la obligación de la contraria en debida forma. Posteriormente, en el mes de agosto del año 2005, la Asociación incurrió en mora no cumpliendo con su obligación. Atento a ello se la intimó por carta documento para que cumpla con su obligación. Por lo expuesto solicita se tenga por interpuesto incidente de verificación tardía de crédito y se haga lugar a la verificación de la suma reclamada.------------------------------------------------------ El a quo dicta sentencia considerando que la documentación arrimada, convenio de mutuo con firmas certificadas por escribano público y pagaré suscripto en consecuencia, resulta insuficiente para acreditar la causa de la obligación, la que no resulta del convenio adjuntado ni de los exptes. ofrecidos como prueba, ni de la documentación que la sindicatura ha compulsado y constatado. Por ello rechaza el incidente articulado con costas al insinuante.------------------------------------------ Se levanta en apelación el Dr. J.A.P. como apoderado de J.B.R.A., J.R.O. y A.M.C. y con el patrocinio letrado del Dr. P.C., acreedores vrificantes. Dice de arbitrariedad de la sentencia. Expresa que el contrato de mutuo fue suscripto el 17 de junio del año 2005 y éste es sin lugar a dudas la causa de la obligación. No resulta óbice a la existencia del contrato, como lo sostiene la concursada y la sindicatura, que sus mandantes no acrediten su actividad comercial ni la habilitación para realizar préstamos de dinero. Afirma que el cobro de los intereses a modo de ganancia ocasional y no habitual, es la motivación que llevó a sus mandantes a prestar el dinero a la concursada en un mutuo civil. Dice que la prueba del préstamo obra en el contrato de mutuo extendido en forma privada, con fecha cierta con las firmas certificadas por escribano público. Sostiene que la entrega del dinero, cuya prueba se echa de menos en la sentencia, está en el propio instrumento del mutuo que tiene fecha cierta anterior al concurso. La intervención del ecribano, basta para reconocerle valor probatorio tanto de la existencia del contrato, como de la entrega del dinero al mutuario. Sostiene que en presencia...

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