Sentencia nº 159699 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 8 días del mes de junio del año mil dos mil siete, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, V.E.F. y la doctora E.R.B., como J.H., vieron el EXPTE. N° B-159.699/06: caratulado: ORDINARIO: TARJETA NARANJA S.A. C/ PÉREZ, S.C., en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados, comparece el doctor G.S. en representación de la firma TARJETA NARANJA S.A., promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del señor S.C.P. por el pago de la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 881,80), con más intereses, IVA sobre intereses y costas.

    Sustenta su demanda, en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales dice que el demandado celebró con su mandante un contrato de emisión de Tarjeta de Crédito por el cual suscribió el día 14 de junio de 2005 la solicitud respectiva, por lo que se le emitió y entregó la Tarjeta Naranja correspondiente, iniciándose de esa manera la relación contractual entre las partes.

    El accionado comenzó a operar normalmente con la tarjeta y cumplió con los pagos en forma regular, hasta que el día 10 de noviembre de 2005 no abonó el resumen que vencía esa fecha, ni los resúmenes con vencimiento posteriores, pese a los reclamos extrajudiciales. Tales liquidaciones no fueron observadas, por lo que se generó la deuda que ahora se reclama por esta vía.

    De todo lo expuesto ofrece pruebas, cita derecho, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a al demanda en todas sus partes, con intereses legales, IVA sobre intereses y costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, el accionado no comparece a estar a derecho por lo que a fs. 18 se le da por decaído en el derecho dejado de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento del art. 298 del C.P.C. con que fuera intimado, y se le designa al Defensor de Ausentes, como su representante legal, quien comparece a fs. 25 asumiendo su representación y dando cuenta que hizo llegar a conocimiento de la accionada la existencia de este juicio.

  3. A fs.29 se declara la cuestión de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, con lo que esta causa se halla en estado de resolver, por lo que cabe expedirnos sobre la procedencia de la acción instaurada.

    III.1. A tales fines debemos valorar...

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