Sentencia nº 9507 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los ocho días del mes de junio de dos mil siete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 9507/07, "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE APELACION PROMOVIDO POR F.J.Y. EN EXPTE. N° A-03490/98, CONCURSO PREVENTIVO SOLICITADO POR R.O.C. (h)", del cual dijeron:---------------- Vienen los presentes autos con motivo de la queja interpuesta en un concurso preventivo, por quien se dice sustituto de un acreedor prendario, en contra de la decisión del a quo que no admite la apelación articulada por éste, por estimar la misma extemporánea, pues el decreto recurrido ha sido notificado a la acreedora prendaria y ha transcurrido ya el plazo para articular agravio.------------------------- Manifiesta el letrado, Dr. F.Y., representante del quejoso SCANIA ARGENTINA S.A., que su poderdante no es sustituto del acreedor sino cesionario del Contrato de Prenda, en los términos del art. 15 de la Ley de Prenda. Que de ello tuvo noticia la concursada a través de la carta documento que le envió intimándola al pago de la deuda privilegiada. Que de la medida dispuesta por el a quo, tomó conocimiento la cesionaria, recién con fecha 7 de diciembre de 2006 al solicitar un informe al Registro del A., por lo que en tiempo y forma dedujo recurso de apelación. Por ello solicita se haga lugar a la queja, debiendo concederse el recurso articulado.--------------------- El a quo en su informe dice que denegó la concesión de la apelación porque rigen para el sustituto los mismos plazos que para el sustituido; por lo tanto, notificada la firma sustituida y no articulado recurso en tiempo, resulta extemporánea ahora la apelación interpuesta.------------------------------------------------------------- Elevada la queja e integrado el tribunal, los autos se encuentran en estado de dictar resolución.------------------------------------------ Conforme constancia de autos principales, la acreedora prendaria, Citibank, se presentó ante el Concurso y solicitó verificación de crédito (fs. 250), el que es verificado por sentencia de fecha 3 de setiembre de 1999 (fs. 435).--------------------------------------------- Ahora bien, quien se dice cesionaria de sus derechos, presenta constancia de cesión practicada con fecha 18 de febrero de 2003. Dicha cesión, según constancias ofrecidas en...

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