Sentencia nº 170445 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. NºB-170445/07 Caratulado: “Ejecutivo: B.L.R.C. c/ M.C.” de los que,

RESULTA:

Que a fs. 6 se presenta la Dra. M.F.R. en representación de la Sra. B.L.R.C. promoviendo demanda ejecutiva en contra de la Sra. M.C. por la suma de $ 3.000 con mas intereses, gastos y costas. Manifiesta que la deuda que reclama surge de un pagaré sin protesto que acompaña y cuyo vencimiento operó en fecha 22 de febrero del corriente.-

Que intimada de pago y citada de remate (fs. 11) se presenta la Sra. M.C. con patrocinio letrado del Dr. S.A.V.B. oponiendo excepción de inhabilidad de título, negando adeudar la suma reclamada. Manifiesta que el presente es un caso de abuso de firma en blanco que configura un delito penal cuya promoción denuncia. Expresa también que solicitó un préstamo de dos mil pesos al esposo de la actora, que debía ser reintegrado mes a mes, firmando un documento en blanco que es el que ahora se ejecuta, y que si bien ha pagado varias de las cuotas convenidas -sin que se le otorgara recibo alguno- ahora un familiar del prestamista ejecuta un pagaré por una exorbitante suma que no adeuda.-

Que corrido el traslado a la actora (fs. 16) contesta solicitando el rechazo de la excepción por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 21 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia. Y si bien esa resolución no se encuentra firme, la misma resulta inapelable por lo que, corresponde sin más expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al artículo 10 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T.I, Ed. Noroeste Argentino).-

CONSIDERANDO:

  1. La accionada refiere ha efectuado denuncia penal en la Seccional Sexta conforme constancia que dice agregar a la causa, pero que no lo hace (véase cargo de fs. 13). Al respecto cabe decir que “la mera denuncia penal de la comisión de un delito en la conformación del instrumento que se ejecuta, no obsta la prosecución del trámite de ejecución, ni obliga al juez civil a asumir la misma para investigar la existencia de un hecho delictuoso” (Cfr. C.Apel. C. y C. de Jujuy, S.I., Expte. Nº 5747/01 “Ejecutivo: Rosa Felicidad Cabezas c/ J.L.B., 13/8/2001). Más aún cuando el hecho de la denuncia, por la falta de probanzas, se constituye en una mera manifestación sin respaldo.-

    II.-La demandada opone excepción de inhabilidad de título por abuso de firma en blanco. Al respecto diré que, el art. 486 del C.P.C. estipula “Las únicas excepciones admisibles son:…4) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución; la falsedad consistirá en la adulteración material de documento y la inhabilidad en el hecho de no figurar éste entre los que enumera el art. 472 o de no reunir todos los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva” pero, atento el planteo de la accionada, la excepción deberá considerarse como de inhabilidad de título por falta de causa (art. 17 C.P.C.).-

    Ahora bien, la excepción de inhabilidad de título y de falta de causa legítima fundada en el abuso de firma en blanco, puede ser admitida en juicio ejecutivo pero bajo condición de que se sustente en una prueba categórica, concluyente, completa y suficiente, con fuerza de convicción susceptible de contrarrestar la demostración plena del crédito que resulta del título suscripto por el...

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