Sentencia nº 163430 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. NºB-163430/06 Caratulado: “Ejecutivo –Embargo Preventivo: E.M. c/ Empresa de Construcción G.F.S.” de los que,

RESULTA:

Que a fs. 5 se presenta el Dr. E.M. por sus propios derechos promoviendo demanda ejecutiva en contra de la Empresa de Construcción G.F.S. por la suma de $ 60.000 con mas intereses, costos y costas. Manifiesta que la deuda que reclama surge de un pagaré sin protesto que acompaña y cuyo vencimiento operó en fecha 20/10/2006. Asimismo solicita medida cautelar de embargo preventivo.-

Que intimada de pago y citada de remate (fs. 45) se presenta la Empresa de Construcciones G.F.S. representada por el presidente del Directorio Sr. F.F. con patrocinio letrado del Dr. J.R.A. oponiendo excepción de falsedad de título en base a que de la simple observación del pagaré, cuya fotocopia se agrega en autos, surge que la rúbrica no fue efectuada al mismo tiempo que el llenado del instrumento por lo que, afirma, se ha configurado un abuso de firma en blanco de su mandante. No ofrece prueba y concluye solicitando el rechazo de la demanda.-

Que corrido el traslado a la actora (fs. 50) contesta solicitando el rechazo de la excepción por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 54 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia. Y si bien esa resolución no se encuentra firme, la misma resulta inapelable por lo que, corresponde sin más expedirse sobre la cuestión planteada (Cfr. S.G., nota al artículo 10 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T.I, Ed. Noroeste Argentino).-

CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada opone excepción de falsedad de título por abuso de firma en blanco. Al respecto diré que, el art. 486 del C.P.C. estipula “Las únicas excepciones admisibles son:…4) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución; la falsedad consistirá en la adulteración material de documento y dado que ello no es lo que se alega, conforme art. 17 del C.P.C., la excepción deberá considerarse como de inhabilidad de título por falta de causa.-

    Ahora bien, la excepción de inhabilidad de título y de falta de causa legítima fundada en el abuso de firma en blanco, puede ser admitida en juicio ejecutivo pero bajo condición de que se sustente en una prueba categórica, concluyente, completa y suficiente, con fuerza de convicción susceptible de contrarrestar la demostración plena del crédito que resulta del título suscripto por el ejecutado (Confrontar Cam.Civ. y Com. De Río Cuarto, 26-3-85, L.C.9., 166-R). Dado que en autos la accionada no aporta prueba, no logra desvirtuar la autosuficiencia del título que se ejecuta corresponde, sin más rechazar la excepción opuesta. Pues sobre el excepcionante pesaba la carga probatoria de los hechos que invoca.-

    Debe rechazarse la excepción porque la accionada no acredita que el pagaré que se ejecuta ha sido librado en blanco o el abuso de firma en blanco. Tampoco acredita –ni ofrece hacerlo- que el llenado del pagaré haya sido confeccionado de una manera...

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