Sentencia nº 156336 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-156336/06 caratulado “EJECUTIVO VIERA IVONNE C/ CORTEZ CARLOS EDUARDO” del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/6 se presenta el Dr. R.C.A. en nombre y representación de I.V., iniciando juicio ejecutivo en contra de C.E. CORTES por la suma de Pesos Seis Mil Quinientos ($6500) con mas intereses legales y costas, suma que proviene de un pagaré, sin protesto suscripto por el deudor, librado a favor de la actora de autos, que a la fecha de la demanda se encuentra impago, y cuyo orinal se reserva en Caja Fuerte del Juzgado. Cita derecho. Ofrece Pruebas. F. petitorio.-

A fs. 07 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena el libramiento del mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo.-

A fs. 15/16 se agrega mandamiento diligenciado.-

A fs. 18/20 se presenta la Dra. C.B.N. en nombre y representación de C.E.C., solicita franqueo de autos.-

A fs. 21/22 se presenta A.T. GIL con el patrocinio letrado de M.J.H. y declina notificación.-

A fs. 23/27 la demandada opone defensa de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva. Manifiesta que cuestiona la idoneidad del título en razón de que el demandado carece de legitimación. Aduce que ello es así en razón de que la actora es esposa de su mandante, razón por la que estima que su mandante no puedo ser sujeto pasivo de la acción. Acompaña acta de matrimonio. Dice que el art. 1218 y 1219 del Código Civil prohíbe los contratos entre esposos durante el matrimonio bajo pena de nulidad. Por lo tanto estima debe prosperar la defensa opuesta. F. petitorio.-

A fs. se corre traslado de las excepciones planteadas.-

A fs. 37/44 la actora contesta el traslado de las excepciones. Se opone al progreso de las mismas. Cita doctrina y jurisprudencia. Manifiesta que las partes están separadas de hecho sin voluntad de unirse. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 45 se declara la cuestión de puro derecho y se llaman autos para resolver.- Y,

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de la resolución de la excepción de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva deducida por la demandada y luego de una compulsa pormenorizada de autos, corresponde señalar en forma liminar que la inhabilidad de título únicamente procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica de dicho título, sea porque no está contemplado en los ennumerados por la ley, porque carece de los requisitos a que ésta supedita su fuerza ejecutiva (por ejemplo, existencia de suma líquida, exigible, etc), o porque el actor o demandado no goza de legitimación procesal (es decir no figuran en el título como acreedor o deudor) (ver D., Juicio Ejecutivo, pag 606).- La jurisprudencia así lo ha entendido y respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva ha establecido: La defensa de falta de legitimación, no tiene existencia autónoma dentro del ordenamiento procesal del juicio ejecutivo (art. 554 CPr.), ya que se encuentra comprendida dentro de la inhabilidad de título.(CApel.CC Sala IV C.P.deA.A.I.yA. c/Z. 18.7.84).-

Aduce la demandada que la excepción articulada es procedente ya que habiendo contraído matrimonio corresponde la aplicación de los arts. 1218 y 1219 del Código Civil, que prohíbe los contratos entre esposos durante el matrimonio bajo pena de nulidad. En consecuencia no es admisible la acción deducida por la esposa en contra...

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