Sentencia nº 9443 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

--- ------------------------- AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. N° 9443/07, "ACCION PAULIANA: BLANCO DE D.L.E.Y.D.G.A. C/ LOAIZA JOSE A., AGÜERO DE LOAIZA PETRONA Y OTROS", y ----------------------------------------------------------CONSIDERANDO:------------------------------- Que a fs. 352 y 353 tienen entrada en secretaría pedidos de aclaratorias de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2007 (fs. 345/347) efectuadas por los Dres. M.G.S. solicitando se establezca si los honorarios han sido regulados con criterio actual y R.F.F. en tanto señala que no se previó el límite establecido por el art. 505 C.C. y que los bienes eran ganaciales.------- Que conforme surge del texto del art. 49 de la ley ritual, la instancia aclaratoria tiene por cometido, sin alterar lo sustancial, "corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión".------------------------------------------------------ Que en consecuencia cabe aclarar que los honorarios regulados han sido estimados con criterio actual, teniendo presente que la base, es el monto de negocios practicados en el año 1997.------------------------- Que advirtiendo que el Dr. R.F.F. compareció, al interponer demanda, con patrocinio letrado del Dr. E.G.I., procede modificar la regulación de honorarios de primera instancia, estableciéndolos en pesos mil cuatrocientos cincuenta ($ 1.450.-) para el Dr. R.F.F. (apoderado) y en la de Pesos dos mil novecientos ($ 2.900.-) para el Dr. E.G.I. (patrocinante) (arts. 2 y 10 ley 1687).---------------------------------- Que en lo demás no hay nada que aclarar, suplir o corregir.---------- Por ello, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, ----------------------------------------------------------------RESUELVE:---------------------------------- I) Hacer lugar a la aclaratoria presentada por la Dra. M.G.S. a fs. 352, y en consecuencia, aclarar que los honorarios regulados han sido estimados con criterio actual, teniendo presente que la base es la de negocios practicados en el año 1997.------- II) Rechazar la aclaratoria presentada a fs. 353 por el Dr. R.F.F..--------------------------------------------------------- III) Modificar la regulación de honorarios de primera instancia estableciéndolos en pesos mil cuatrocientos cincuenta ($ 1.450.-) para el Dr. R.F.F. (apoderado) y en...

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