Sentencia nº 15692 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 21 días del mes de junio del año 2007, quienes integran la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. H.A.B., A.R.A. y MIGUEL A. MASACESSI, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº A-15692/03 caratulado “ ORDINARIO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS: G.S. de MOISES c / F.M.B.”, y;

El Dr. Beltramo dijo:

A) Que la Sra. G.S. de MOISES, con el Patrocinio Letrado del Dr. HECTOR BLEZA, viene a promover demanda ordinaria “por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato” en contra de F.M.B., en base a los hechos que seguidamente se exponen.

Dice la actora que con fecha 31 de diciembre de 1.999 celebró con el demandado un contrato accidental de cosecha sobre 124 has. del lote rural Nº 24-a-1, padrón D-5065, denominado Lote JULITO. La vigencia del contrato era del 01 de enero hasta el 30 de agosto del año 2.000.

Que el objeto del contrato era la explotación de las 124 has. para cultivo de poroto negro, pactándose como precio el 20 % del producido bruto en plataforma de cosecha. Además, el demandado debía mantener la fracción libre de malezas, especialmente de las declaradas plagas de la agricultura.

Agrega que el demandado no cumplió con ninguna de sus obligaciones, puntualizando que: 1) Incumplió la obligación de plantar las 124 has. convenidas, haciéndolo solamente sobre 54 has., 2) De lo efectivamente plantado, sólo cosechó 13,85 has., 3) No abonó el precio pactado sobre las has. cosechadas y 4) Finalmente no cumplió con la obligación de mantener la fracción arrendada libre de plagas y malezas.

Reclama por la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del demandado, concretándolo en los siguientes rubros: 1) Daños derivados del incumplimiento de sembrar la totalidad de las has. arrendadas, que estima en la suma de pesos equivalentes a U$S 6.440,00 calculados a la época de la cosecha, 2) Daños por no mantener el lote libre de plagas y malezas, que estima en la suma de pesos equivalentes a U$S 12.486,80 y 3) Daños por diferencias de porcentajes de arriendo, que los estima en la suma de pesos equivalentes a U$S 3.249,60.

Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Corrido traslado de la demanda, la Dra. A.B.D. -con el Patrocinio Letrado de la Dra. G.C.- comparece a contestarla solicitando su rechazo (fs. 33/37).

Inicialmente efectúa negativas particulares sobre los hechos que la actora invoca en fundamento de su derecho.

Reconoce la existencia del contrato pero dice que recibió la Finca plagada de pasto cubano, lo que determinó la necesidad de efectuar diversos trabajos para poder sembrar luego el poroto, tareas que se vieron dificultadas debido a las intensas lluvias.

Que finalmente sólo pudo sembrar 54 has., de los cuales sólo pudo cosechar una fracción menor a raíz de la pérdida del resto debido a la caída de una fuerte helada.

Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Respondido el traslado corrido en los términos del art. 301 del C.P.C., la causa es abierta a prueba por decisorio del 14 de junio del 2.005 (fs. 49 y vta.).

Producida la prueba ofrecida y realizada la audiencia de vista de causa en que las partes formularon sus alegatos, corresponde resolver sobre el fondo del asunto mediante el dictado de la sentencia de mérito correspondiente.

B) Sobre el objeto de la demanda. Normativa aplicable.

  1. La Sra. G.S. de MOISES promueve demanda ordinaria en contra de F.M.B., solicitando la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un incumplimiento contractual.

    La actora imputa al demandado el incumplimiento de las obligaciones asumidas por medio del contrato accidental de cosecha que, subscripto con fecha 31 de diciembre de 1.999, ha sido incorporado como prueba a estos autos y no fue controvertido (fs. 3).

    Según surge del contrato, la actora cedió en arrendamiento una finca de su propiedad denominada “Lote Julito”, ubicada en el Distrito Lavayén del Dto. De S.P. de esta Provincia. La fracción arrendada se identifica como lote rural VEINTICUATRO-a-UNO, Padrón D-5065 y posee una extensión de 124 hectáreas con más 6.130 m2 y 8 dms2.

    El demandado recibió el inmueble con la obligación de destinarlo en su totalidad a la plantación y explotación de poroto negro. Por la utilización de la tierra debía compensar a la propietaria mediante la entrega en la misma finca –debidamente embolsado- del 20 % del producido bruto del poroto cosechado.

    Siendo un contrato accidental de cosecha, su vigencia se ubica entre el 1 de enero y el el 30 de agosto del año 2000, fecha en que debía restituirse el inmueble.

    El demandado asumió también la obligación de mantener la fracción arrendada libre de malezas, especialmente de las denominadas plagas de la agricultura.

    Finalmente, en lo que importa con la cuestión en debate, se acordó que en caso de que las plantaciones sufriesen deterioros por caso fortuito o fuerza mayor, las pérdidas debían ser soportadas en la misma proporción en que se acordó la distribución de los beneficios.

  2. La actora alega que el demandado sólo plantó 54 has. Del total de las comprometidas, de las que solamente cosechó 13,85 has. y que ni siquiera le entregó los porcentajes de poroto convenidos sobre las has. efectivamente cosechadas. Aduce además que tampoco cumplió con la obligación de mantener la fracción arrendada libre de malezas, especialmente de las denominadas plagas para la agricultura.

    Expresa que el incumplimiento del demandado le generó los daños que reclama y que discrimina como: 1) daños derivados del incumplimiento de sembrar la totalidad de las hectáreas arrendadas, 2) daños derivados por el incumplimiento de mantener el lote libre de plagas y 3) daños por diferencia de porcentajes de arriendos.

    La demandada plantea su defensa alegando que recibió la finca plagada de pasto cubano y que no fue posible realizar diversos trabajos para erradicarlo y sembrar el poroto debido a las intensas lluvias, pudiendo sólo sembrar 54 de las 124 has. arrendadas.

    Que finalmente sólo pudo cosechar una parte de las has. sembradas debido a una fuerte helada que cayó en la zona y produjo la pérdida de gran parte de la cosecha, por lo que invoca el caso fortuito o fuerza mayor.

  3. Conforme ha quedado planteada la litis, la ley aplicable remite a los arts. 505, 511, 512, 513, 519, 520 y ccs. del C.C. y, en general, a la normativa vinculada con los contratos en general y con las obligaciones del arrendatario.

    C) Incumplimiento de la demandada. Justificativos que invoca.

  4. En primer lugar, no ha cumplido con su obligación de sembrar y cosechar las 124 has. y fracción que le fueron arrendadas. Esta circunstancia fue expresamente reconocida al responder la demanda, en la que expresa que sólo pudo sembrar 54 has. de las que cosechó una fracción menor.

    Tal incumplimiento resulta también acreditado por el informe del Perito -Ing. O.G.L.- que da cuenta de la fracción sembrada, aclarando que la cosecha se realizó sobre una extensión de 13,85 has. (fs. 85/92 del E.. Nº 09000/20 caratulado “MEDIDA CAUTELAR POR ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS: G.S. de MOISES c / FRANCISCO M. BRODKIEWIECHZ).

    Merece resaltarse que el Perito realiza la inspección técnica el 8 de setiembre del año 2000, es decir 8 días después del vencimiento del contrato y de la consecuente restitución del inmueble a su propietaria (fs. 84 del cautelar).

    · Tampoco cumplió la demandada con su obligación de mantener la tierra arrendada libre de malezas y especialmente de las declaradas plagas de la agricultura.

    Tal extremo no sólo se acredita con la Pericia técnica, sino además con la declaración testimonial de MIGUEL A. TORINO. El testigo arrendó la misma finca para la cosecha 2001 y en la audiencia de vista de causa dijo que “la recibió con mucho pasto cubano seco...era un desastre...lo que influyó para fijar el precio del arriendo en un 5 % por debajo de lo que usualmente se estila...”.

    · Finalmente, tampoco acreditó el pago de la proporción resultante de las 13,85 has. efectivamente cosechadas.

  5. Con el objeto de eximirse de responsabilidad, la demandada invoca las siguientes causas: 1) Recibió la finca plagada de pasto cubano y debido a las intensas lluvias no pudo realizar una serie de trabajos para erradicarlo y efectuar la siembra del poroto, por lo que sólo pudo hacerlo en 54 has. de la totalidad de las arrendadas, 2) Una intensa helada caída en la zona produjo la pérdida de gran parte de la...

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