Sentencia nº 29407 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-29407 / 06, caratulado: “Rectificación de Partida solicitada por B.A.H. “que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que;

RESULTA: Que, a fs. 10 de autos se presenta la Dra. M.C.L. – Defensora Oficial de Pobres y Ausentes en nombre y representación de ANGEL HECTOR BORIS ( DNI Nº 10.985.478 ) a mérito de carta poder que acompaña. Solicita la rectificación de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: J.H.B. y E.A.B.; en tanto que expresa que en las mismas se ha consignado erróneamente el nombre de su representado – padre de los menores y donde dice “ H.A.B. “ debe consignarse correctamente como “ A.H.B.” , asimismo donde erróneamente se consigno el documento nacional de identidad de su representado como “ DNI Nº 10.986.478 “ debe consignar correctamente como “ DNI Nº 10.985.478” Ofrece pruebas, invoca derecho y peticiona.

Que se han expedido el Ministerio Pupilar y P.F. encontrándose el expediente en estado de resolver.

Que se ha adjuntado declaración jurada de Pobreza .-

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se peticiona la rectificación de las partidas de nacimiento de los menores J.H.B. y E.A.B. en tanto que en ambas partidas se ha consignado erróneamente el nombre de su progenitor; que asimismo en la partida de nacimiento de E.A.B. además existe erróneamente consignado DNI de su progenitor es decir del Sr. A.H.B. -

  1. - Que, la causa se tramita conforme lo disponen los arts. 417 y cctes. del CP.

  2. - a) Que, de la exposición de hechos y de las constancias de autos, con especial referencia las Partidas de nacimiento de los menores que rolan a fs. 6 y 7, resulta que se ha consignado como hijos de “ H.A.B. “ ( incorrecto ) cuando debio consignarse “ A.H.B. “ ( correcto) y en la partida de nacimiento del menor E.A.B. se ha consignado erróneamente el dni de su progenitor como “ dni nº 10.986.478 “ ( incorrecto ) cuando debio consignarse como dni Nº “ 10.985.486 “ ( correcto ) .

    1. Con la partida de matrimonio agregada de fs. 2, resulta que en la misma consta que el nombre del progenitor de los menores es A.H.B. y su DNI es 10.985.478 , de idéntica forma surge del certificado de nacimiento de A.H.B. agregado a fs. 3 y 4 de autos .

    2. Así, evaluadas las pruebas incorporadas en autos conforme lo dispone el art. 16 del CPC, se colige en la veracidad de lo manifestado en el escrito inicial tornándose procedente hacer lugar al pedido, toda vez que todos...

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