Sentencia nº 31465 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-31465 / 06, caratulado: “Rectificación de partida solicitada por S.A.S. “que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 11 se presenta la Dra. M.C.L., en nombre y representación de A.S.S., a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos, promoviendo juicio por rectificación de partida de matrimonio de su progenitores.-

De la exposición de hechos resulta que invoca donde se consigno que su madre la Sra. C.R. contrajo matrimonio con el Sr CARMELO SAINS ( incorrecto ) debe consignarse “C.S.R. “ ( correcto) .

CONSIDERANDO: 1- Que, el peticionante solicita la rectificación de la partida de matrimonio de su progenitora en relacion al apellido del contrayente.

2- Que, tramitada la causa conforme a los arts. 417 y concordantes del CPC es que, al merituar sobre la prueba producida en autos resulta que, evaluada la totalidad de ella de conformidad al principio establecido por el art. 16 del CPC, cabe hacerse especial mención a la que rola a fs. 3/4, 16 y 17.

3- Que, respecto al nombre y apellidos registrado en la partida de matrimonio agregada a fs. 2 / 3 aparece el contrayente como “C.S.” contrayendo matrimonio con A.R.- madre del presentante de autos; que a fs. 4 rola partida de defunción del Sr. C.S. apareciendo el segundo apellido como “ C.S.R.”, de la misma manera rola Dni como “C.S.R.” ; a fs. 6 rola Certificado de Nacimiento del nombrado donde aparece como C.S.R. de lo que resulta que, efectivamente ese el nombre apellidos correctos, siendo que el apellido R. esta incorporado en todas las demas documentaciones agregadas en autos y que por error no se consigno en la partida de matrimonio de los progenitores del presentante.-

4- Que, la representante del Ministerio Público Fiscal se ha expresado a fs. 13, concluyendo con que “... V.S. puede dictar sentencia haciendo lugar a lo solicitado...”.

5- Que, con la documental de fs.19 / 20 , se considera acreditada la insolvencia económica, razón por la cual es procedente conceder el beneficio de Justicia Gratuita en la causa en forma definitiva.

6- Por lo expresado en estos considerandos y lo dispuesto por el art. 17 del CPCP, es que;

RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente información sumaria, en consecuencia, ordenar la rectificación de la partida de matrimonio del señor C.S. con la Sra. A.R., Acta Nº 4.459, Tomo 18, F. 91 vta. 92, de fecha 29 de septiembre de...

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