Sentencia nº 169586 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-169.586/07, caratulado: “SUMARIO POR REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº A-96251/05: A.D.R. C/ CALISAYA CARMEN ROSA”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 9 y vta. se presenta la Dra. E.R.B., en nombre y representación del Sr. D.R.A., promoviendo juicio por reducción de la cuota alimentaria convenida oportunamente a favor de su hija menor C.A.C., y en contra de la madre de la misma, Sra. CARMEN ROSA CALISAYA.-

Que, al relatar los hechos manifiesta que el pedido se funda en la circunstancia de haber variado la situación tenida en cuenta al momento de convenirse la cuota alimentaria, ya que según refiere, actualmente la accionada realiza una actividad remunerada y posee medios económicos que le permiten ganarse el sustento por si, además de considerar que la cuota pactada resulta excesiva si se tiene en cuenta que es empleado administrativo.-

Que, a fs. 11 se admite la demanda y se ordena el traslado de ley, contestando la accionada a fs. 22/23 vta. a través de su apoderado el Dr. M.A.R., negando los hechos aducidos por la actora al no haberse aportado las pruebas que los respalden, y expresando, según sus dichos, la verdadera situación económica por la que atraviesa, cuyo único sustento es un ingreso proveniente del programa jefe de hogar, acreditando además las nuevas necesidades de la menor, que al adquirir una mayor edad, las mismas también se acrecientan. Acto seguido ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda con costas.-

Que, a fs. 27 contesta la actora el traslado conferido a los fines del Art. 383 del C.P.C., limitándose a indicar que al no haberse introducido hechos nuevos por la accionada, solicita la prosecución del trámite de la causa.-

Que, a fs. 31 se remiten los autos al Ministerio Pupilar, el que dictamina a fs. 32 y vta. en contra de la procedencia de la acción tentada.-

Que, a fs. 33 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se reclama la reducción de la cuota alimentaria convenida y homologada en el EXPTE: Nº A-96251/95, sumarísimo por alimentos, agregado por cuerda y que tengo a la vista, fundado dicho pedido en la variación de la situación económica de la accionada y en la calificación de excesiva de la cuota pactada; a lo cual se opone la contraria argumentando en su defensa que la variación económica a que se refiere la actora, no ha sido probada, y que el único y pequeño ingreso seguro...

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