Sentencia nº 155449 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

S. salvador de Jujuy, JUNIO 22 de 2.007.-

Vistos:

Las constancias de estos autos B-155.449/06. “Acción de A.. M.R. por M.J. C/Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a fs.31/33 comparece el Sr. R.M. en nombre y representación de curador de su hermano J.M., con patrocinio letrado del Dr. R.C.A., deduciendo “ACCION DE AMPARO POR DESALOJO DE DISCAPACITADO DE INMUEBLE ADQUIRIDO EN SUBASTA PUBLICA, solicitando a V.E. que... se haga lugar a la presente acción, ordenando al estado provincial, responder por la legalidad de los títulos conferidos a mi persona, como adquirente del inmueble en cuestión, e intervenir en la inmediata restitución de la posesión del mismo, adquirido de buena fé, en subasta pública por mi persona, en cumplimiento de la garantía de evicción que pesa sobre el estado provincial.”

Afirma que deduce “este remedio excepcional en virtud de la urgencia que hace al estado de necesidad de recuperar la posesión de vivienda adjudicada a un tercero en sede penal, sin darme la posibilidad de ejercer cualquier tipo de defensa...”, por lo que antes ha radicado denuncia por ante la Defensoría Del Pueblo mediante la que se diera conocimiento al Sr. Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia que hasta la fecha no se ha pronunciado.

Expone que en 29/12/99 J.M. adquirió el inmueble que individualiza, en subasta pública realizada por el martillero M., ordenada en Expte. B-10.673/96, según constancias de resoluciones dictadas en dichas actuaciones que agrega, en las que consta que en 17/4/2000 el J.S. ordena al oficial de justicia proceda a la entrega de dicho inmueble del que entonces el nombrado tomó posesión, lo que considera que justifica su derecho y buena fe.

Que en 12/5/03 en otra causa, la B-22.140/97 correspondiente al juzgado de la Dra. Montes se dispuso nuevamente la subasta del mismo inmueble, adquirida por la entonces Comisionada Municipal de Tumbaya, Sra. L.V., concubina del diputado provincial H.M..

Que en 17/12/04, por ante el Juzgado de Instrucción a cargo del Dr. O.A., éstos formularon denuncia por usurpación en contra de J. y N.M., “no dándosele participación, ni notificación del mismo al propietario y también habitante del inmueble Sr. Julio M..”

Que el 28 del mismo mes se ordenó el desalojo llevado a cabo el 6/1/05, por la autoridad policial que sin exhibir ninguna orden se negara a leer los títulos de propiedad que el Sr. julio M. les exhibiera en la oportunidad.

Que así se puso en posesión del inmueble a los segundos adquirentes a quienes aprovecha las mejoras introducidas por su parte en el mismo.

Que en 19/5/05 se expidió el juzgado de instrucción disponiendo el sobreseimiento de M. pero sin restituir la posesión.

Finalmente sostiene que “Se hace especial mención a vuestra señoría, que lo que se persigue en la interposición de esta vía excepcional, no es el cuestionamiento o revisión de ninguna sentencia judicial, sino exclusivamente la participación del Estado Provincial para responder por Evicción, por los bienes adquiridos por el recurrente de buena fe, en subasta pública. Siendo de este modo incuestionable aún más, la procedencia en la admisión de este recurso.”

Cita por derecho el art. 41 de la CN, los arts. 2089, 2091, 2118, 2119, 2120, 993 y 979 inc.4 del Código Civil y art. 2 de la ley 4.442, jurisprudencia relacionada con los arts. 1184, 979, 993, 1185, 1187, 581 y 586 del C.C. sobre ejecución hipotecaria, ofrece prueba, pide se haga lugar a la acción, con costas.

Corrido traslado y convocadas las partes a la audiencia prevista en el art.395 del C.P.C., según consta en acta de fs. 51, comparecieron la actora con patrocinio letrado del Dr. D.A.P. y el Dr. P.A.M. por le Estado Provincial quien contesta demanda pero escrito que se agrega a fs. 42/50.

Expresa que la proposición del objeto de la demanda resulta confuso en cuanto no se entiende –afirma- cual es el objeto por tratarse de “cuestiones estrictamente ajenas a su participación, restituyendo la posesión del inmueble en este caso.”, califica de extraño fundamento a la citación por garantía de evicción, en particular teniendo en cuenta la vía adoptada para ejercer tal pretensión.

Seguidamente opone incompetencia del Tribunal por entender que la cuestión...

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